despido objetivo por causas economicas declarado procedente con su carta

SEGUNDO.- Que la empresa demandada, procedió a despedir a la

trabajadora accionante, entregándole al efecto comunicación escrita de

fecha 21-6-16 y con efectos de 6-7-16, cuyo contenido es el siguiente:

“La presente tiene los efectos y consideración de comunicación de extinción de su relación

laboral con esta empresa por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el apartado c) del

artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, dado el número de trabajadores afectados y los que

constituyen la plantilla. Por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 del

mismo texto legal para la extinción de contratos por causas objetivas, se le comunica:

1. Los motivos de la rescisión de su contrato de trabajo son económicos y consecuentemente

productivos y organizativos, dado que existe la necesidad objetivamente acreditada de amortizar

puestos de trabajo por causas económicas con el propósito de contribuir a la superación de la

situación económica que atraviesa la empresa.

En efecto, la empresa. est á atravesando una grave situación económica, debido a diversos factores

económicos, entre los que destacan, muy especialmente, la caída de las ventas y los elevados

costes de producción que determinan una posición de debilidad competitiva en el mercado que

impide incrementar las ventas y que no permite incrementar precios.

La evoluci ón de las ventas en los tres últimos trimestres cerrados (de septiembre de 2015 a mayo

de 2016), comparada con el mismo periodo del año anterior (de septiembre de 2014 a mayo del

2015), se puede observar en el siguiente cuadro adjunto

AÑO/TRIMESTRE Septiembre-Noviembre Diciembre-Febrero Marzo-Mayo

2014-2015 610.417 ’35€ 434.454’98€ 529.233’54€

2015-2016 320.360 ’58€ 344.073’09€ 447.216’12€

Del mismo modo la evolución de las ventas en los tres últimos trimestres “contables” (de julio

de 2015 a marzo de 2016), comparados con el mismo periodo del año inmediat amente anterior (de

julio de 2014 a marzo del 2015), se puede observar en el siguiente c adjunto:

AÑO TRIMESTRE 1o Trimestre 2o Trimestre 3o Trimestre 4o Trimestre

2014 734.032 ’06€ 400.808,27€

2015 452.655 ’06€ 603.010’51€ 454.618’1O€ 353.332’24€

2016 340.689 ’43€ 408.118,46€*

Incluye hasta el 16 de junio

Como se puede ver, en los nueve últimos meses, las ventas han bajado con respecto al mismo

periodo del año anterior, en aproximad amente un 29’38% (de 1.574.105’87 € a 1.111.649’79 €). Las

declaraciones trimestrales de IVA que justifican la información aquí reflejada, así como la

información contable que la respada están a su disposición para su revisión, durante el periodo

que dure el preaviso fijado en esta carta.

De la disminuci ón persistente de las ventas, durante tres trimestres consecutivos, se desprende

una situación económica negativa en la empresa, que le obliga a tomar medidas encaminadas a

intentar mantener el equilibrio entre ingresos y gastos, no habiendo sido suficientes las

tomadas hasta el momento.

Como es natural este descenso de las venta/producci ón contratada ha marcado considerablemente

los datos referidos a la rentabilidad de la actividad. La facturación por esta actividad ha

experimentado un más que considerable descenso.

Las razones que provocan la disminuci ón de las ventas son las siguientes:

1.- La disminuci ón en el precio de venta: Como usted es conocedora, está empresa se dedica a la

compraventa, suministro y mantenimient o de maquinaria e instalaciones industriales, en especial

cuanto se relaciona con aforo de pozos, montajes de bombeo y estaciones transformadoras así como

la confección y tramitación de proyectos relacionados.

En estos últimos ejercicios, la cotización de los servicios ofertados por esta empresa ha

sufrido una fuerte bajada, lo que afecta directamente al importe neto de la cifra de negocio de

la empresa.

2.- La desaparici ón del pequeño agricultor: Los datos del último censo agrario del INE en

relación al número de explotaciones evidencian un considerable descenso en el número de

explotaciones agrarias, que constituyen nuestra fuente de clientela principal; asimismo los

datos respecto a la edad de sus titulares muestran un envejecimiento crítico y un relevo

generacional negativo, pues más de la mitad de las mismas está en manos de personas jubiladas.

Con estos datos no es previsible una recuperaci ón de las ventas a corto plazo, ni tan siquiera a

largo p1azo muy al contrario las previsiones al respecto vaticinan la continuidad de la

tendencia de disminución de las ventas.

3.- Aumento de la competencia: La crisis nacional e internacional ha generado la aparición de

nuevos competidores , así como nuestra empresa ha tratado de aumentar su mercado ofertando nuevos

productos y servicios hemos detectado la “intrusión” de nuevos operadores que fuera de su ámbito

de productos y servicios tradicional han comenzado a ofertar en nuestro nicho de mercado.

El alcance de dichas “intrusiones” es tal que incluso hemos observado la presencia de

comerciales de los propios fabricant es ofreciendo sus servicios directamente al consumidor

final, saltando a los operadores intermedios entre los que nos consideramos.

Estos hechos han arrastrado a esta empresa a una dinámica de minoración de precios directamente

relacionada con el punto 1 de las presentes razones.

4.- Deterioro de las existencias: En los últimos años se han introducido en el mercado español

una serie de productos de inferior calidad pero menor coste que compiten con los productos

tradicionalmente servidos por esta empresa y que esta, a lo largo de los años, ha ido acumulando

en forma de stock.

Este hecho, junto a la mutabilidad de los patrones de compra de nuestros clientes, el aumento de

la competencia, las condiciones de crisis económica general y en especial de nuestro nicho de

mercado generan uno de los mayores problemas de la empresa, que es el deterioro de sus

existencias.

Gran parte del stock de esta empresa está afectado por la obsolescencia propia de productos que

permanecen años en almacén, a modo de ejemplo citamos el grupo Indar 512-5 de 500 CV con un

valor de mercado cercano a los 90.000 € y en stock desde más de 30 años (es anterior a la

refundación de la empresa) por la dificultad de su venta, agravada por la evolución de los

materiales con los que actualmente se fabrica el modelo y de sus motores, que minoran el valor

del grupo por ser los de nueva fabricación más robustos y eficientes.

Los avances tecnológicos, unidos a la globalización del comercio nos permiten actualmente

ofertar productos de prestaciones equivalentes pero a inferior precio; ello implica que el coste

de reposición de parte de las existencias en stock es, actualmente, inferior al precio en que se

compraron y, por tanto, las existenc ias de la sociedad están sobre valoradas, siendo en el

momento de su venta cuando se consolidará esta pérdida.

5.- Reducci ón del margen: A colación del punto inmediatamente anterior esta empresa se ha visto

obligada a ofrecer parte de sus productos a un menor precio para inducir a los clientes a

comprar; a modo de ejemplo la hidráulica del citado grupo Indar 512-5, valorada en cerca de

50.000 € se oferta a 12.000 €. Minoración que se reproduce, con distinta entidad en función de

su rotación, en buena parte del resto de productos en stock.

6.- Deterioro de las condiciones macroecon ómicas: Junto con la crisis internacional, que afecta

de manera generaliz ada al conjunto de la economía y especialmente a las exportaciones (propias y

de nuestros clientes habituales), se unen factores ajenos como el acuerdo de la OMC de 19 de

diciembre de 2015 por el que los países desarrollados (entre los que se encuentra España,

miembro desde 1995) deberán eliminar las ayudas a la exportación de productos agrícolas.

A ello debemos la última reforma de la PAC, para el período 2014-2020, con la cual el 32% de los

productos valencia nos que como sabe son nuestro mercado principal, dejarán de recibir estas

ayudas lo que se traduce en una disminución del poder adquisitivo de nuestros clientes de cerca

de 4 millones de euros.

Con estas condicio nes macroecon ómicas no es sorprendente sufrir una retracción de las ventas,

como tampoco prever que la minoración de las mismas persista en el tiempo pues, el deterioro del

mercado y la incertidumbre respecto a los ingresos reducen el consumo directo y generan un

efecto de “ahorro preventivo” que obstaculiza las inversiones en instalaciones nuevas o

actualizaciones de las mismas.

A todo esto, hay que añadir el coste de mano de obra que se incurre, en la actualidad nuestros

competidores han conseguido reducirlo sensiblemente, se le suma que no somos competitivos frente

a nuestra competencia directa ya que, nuestros costes de operatividad son superiores a los de

nuestros competidores.

Desde la empresa se han puesto en marcha multitud de estrategias destinadas a relanzar las

ventas y minorar otros costes (negociaciones con proveedores, aumento de la oferta, reducción de

precios, propaganda y promoción de la empresa mediante comerciales, etc.).

Sin embargo, la situaci ón ha empeorado en estos últimos meses, continuando la bajada de ventas y

la empresa ya no puede seguir asumiendo sobre costes ya que, con ello, se deteriora la situación

tanto económico como financiera de la sociedad y a este paso, los elevados costes de producción

provocarán que no seamos competitivos, entrando en una espiral de altos costes de producción,

bajos precios de ventas, ventas con pérdidas, que pondrían en peligro la viabilidad de la

empresa.

Por tanto, la disminuci ón persistente de las ventas e ingresos, con las consiguientes pérdidas

previstas, exige a la empresa tomar medidas encaminadas a salvaguardar la viabilidad de la misma

y adecuar los recursos humanos a la actual carga de trabajo; medidas que se estiman contribuirán

a la superación de la actual situación económica negativa de la empresa, posibilitando una mejor

y más ventajosa posición competitiva en el mercado.

Dada su categoría, conocimientos y aptitudes, acompañado de la imposibilid ad de ofrecerle una

ocupación alternativa y adecuada, su cese y la amortización de su puesto de trabajo, tendrá

lugar el próximo día 6 de julio de 2016, asumiendo las funciones que le eran propias, el resto

de compañeros de la empresa.

La medida aquí tomada, cumple un doble objetivo: el económico, obvio, al reducir los costes

estructurales de la empresa al haber menos nóminas que pagar; y el organizativo y productivo, al

adecuar la plantilla de la empresa a la actual carga de trabajo.

II. En cumplimiento de lo se ñalado en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, se pone a

su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa y que

asciende, salvo error u omisión involuntario, a la cantidad de 8.428’85 €, así como se le

informa del derecho que usted tiene, desde esta fecha, a una licencia de seis horas semanales

conforme al art° 53.2 del Estatuto de los Trabajadores para la búsqueda de empleo.

Así mismo se le informa que se entrega copia de la presente carta a los representantes legales

de la empresa, para su conocimiento.

Rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de recepción, atentamente le

saluda.”

La indemnizaci ón ha sido abonada.

TERCERO.- Que entre la trabajadora y la empresa en fecha 1-3-12 se

suscribió documento, que fue presentado en el SERVEF en fecha 12-3-12,

cuyo contenido es el siguiente:

“Nos referimos al contrato de trabajo indefinido y a jornada

completa que, con fecha dieciocho de septiembre de 2006 fue

suscrito entre esta empresa y la trabajadora de la misma —

De común acuerdo entre las partes, formalizan el presente

documento por el cual se les participa que, la relación laboral

entre la citada trabajadora y la empresa continuara en vigor y en

los mismos términos de los documentos referenciados, con la

excepción hecha de que la trabajadora prestará sus servicios,

desde la mencionada fecha, a tiempo parcial con un coeficiente de

758 por treinta y una horas y quince minutos, correspondiente al

siguiente horario: de lunes a viernes de 8:00 a 13:30 y de 15:15 a

16:30 horas, con treinta minutos de descanso para el almuerzo.

En prueba de conformidad, firman la presente por triplicado y a un

solo efecto.”

CUARTO.-Que la asesoría de la empresa, remitió a la empresa la siguiente

carta, en fecha 15-7-16:

“Les remitimos la presente con objeto de dejar constancia escrita de que,

conforme a lo anticipado telefónicamente y siguiendo sus instrucciones

autorizándonos a ello, hemos vuelto a cumplimentar y remitir al SPEE por medios

telemáticos la documentación relativa a la solicitud de la trabajadora –en cuando a lo demandado por la Oficina de Empleo para el cobro

de su prestación por desempleo, haciendo constar en la misma que la reducción de

jornada que figura en el certificado mencionado se produce como consecuencia de

“guarda legal”, tal y como ha solicitado la trabajadora.

El referido certificado sustituirá, desde el día de hoy, al remitido el día 6 de

julio de 2016.

No figurando esta causa ni en sus antecedentes ni en la carta, registrada en el

Servef, de mutuo acuerdo entre las partes reduciendo la jornada, se advierte

tanto a la solicitante —que reconoce la certeza de lo indicado– como a la

empresa, que la única que puede autorizar ésta cuestión es la emrpesa

A petición de la trabajadora traslado su solicitud de modificación del

certificado a la empresa, la cual previa consulta de si dicha modificación

beneficia a la trabajadora sin consecuencias económicas para la empresa, y tras

la confirmación de que en nada le afecta, me autoriza explícitamente a cursar la

documentación con el matiz solicitado por la citada trabajadora.”

QUINTO.-Que en las declaraciones del Impuesto del Valor Añadido de la

empresa figuran los siguientes importes:

Año/

Trimestre

1o TTE 2o TTE 3oTTE 4oTTE

2014 564.804,29€ 395.369,44€

2015 444.569,89€ 657.908,12€ 453.215,99€ 310.708,60€

2016 330.206,66€ 494.084,47€

(Doc n.o 3, 6 a 14 y pericial Sr. Gil)

SEXTO.- Quelademandante no es representante sindical o unitaria de los

trabajadores ni lo han sido durante el a ño anterior al despido.

SEPTIMO.-Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el

19-7-16, el acto se celebró el 4-8-16, con el resultado de concluido

sin avenencia, presentándose la demanda el 8-8-16.

3FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que, en la presente relación jurídico procesal, se ejercita

por la parte actora una acción impugnatoria del despido del que ha

sido objeto por parte de la empresa demandada, postulando la nulidad

del mismo, al estar en reducción de jornada por cuidado de hijo,

alegando que la carta es inconcreta, dando razones genéricas, que no

expresan la verdadera fundamentación de la decisión extintiva, ya que

no explica como el despido va a revertir en la situación de la

empresa. Añade, pues que no existen las causas alegadas en la carta,

en relación con las causas organizativas, no existen cambios en los

sistemas y métodos de trabajo del personal, ni se hace mención de la

conexión entre el puesto de trabajo y la amortización. Respecto de las

causas productivas, no se explican las causas productivas y en

relación a las causas económicas, no se cuantifican en la carta las

pérdidas que han padecido y su evolución. Que la empresa no acredita

en la carta que la decisión empresarial de extinción de la relación

laboral sea idónea, razonable y proporcionada.

La empresa se opone a la demanda, alegando que no puede ser declarado

nulo el despido, pues no se justifica que la actora estuviera en

reducción de jornada por cuidado de hijo, pues en ningún documento

hizo constar esa circunstanc ia. Y en relación con la causas invocadas

en la carta, alega que existe causa económicas, como es la disminución

persistente del nivel de ingresos, lo que se acredita por las

declaraciones trimestrales de IVA.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, conforme determina el art.

97.2 LRJS, lo han sido en base a la prueba documental, testifical y

pericial, que figura junto a los hechos probados.

TERCERO.-Como ya se ha indicado en el fundamento jurídico primero, la

parte actora manifiesta, en base al art 53 1 a) ET, no 4 del citado

artículo en relación con el art. 122.3 LRJS, lo que en su caso daría

lugar a la declaración de improcedencia del despido, que la carta es

inconcreta, argumentado para ello que se dan razones genéricas, que no

explica la verdadera fundamentación de la decisión extintiva adoptada

y que no expresa con toda claridad las causas, lo que le origina

indefensión.

Siendo la comunicación del despido de naturaleza causal de la

regulación de la extinción del contrato, la misma requiere que se haga

comunicación fehaciente al trabajador; además debe tener un contenido

mínimo, suficiente y adecuado, para que este tenga conocimiento de la

misma y pueda decidir si acepta o no la decisión extintiva, lo que a

su vez condiciona a la propia empresa, en tanto que no podrá alegar

otros motivos de oposición a la demanda, que sean distintos que los

contenidos en la carta de despido.

Por tanto aunque no sea necesaria una explicación exhaustiva y

detallada si que debe ser suficiente para que en el caso de ser

impugnada, pueda arbitrar una defensa adecuada contra tal decisión.

Examinado el contenido de la carta de despido, resulta que en ella se

indica que el despido viene motivado por causas económicas, y se hace

una relación de la evolución de las ventas de los ejercicios 2014 a

2016, y la comparativa de los trimestres de los años 2014 desde el 3o

trimestre al segundo trimestre del año 2016, realizando alegaciones

por las que se ha llegado a dicha situación, por lo que de la lectura

de la carta, resulta pues, que la misma contiene una información

suficiente para que la actora conozca los motivos por lo que se le

despide. Es mas, en la carta se le indica que tiene a su disposición

la información contable en la que se respalda el despido, por tanto la

declaración de improcedencia, por este motivo no debe de prosperar.

CUARTO.-Procede ahora entrar a analizar si la empresa demandada ha

acreditado los hechos contenidos en la carta de despido, esto es, si

es ajustado a derecho, el despido del que han sido objeto la

trabajadora accionante y para ello debe partirse de que nos

encontramos ante un despido objetivo basado en el art. 52 c) ET, que

la empresa justifica en causas económicas, aunque en la misma dice que

“consecuentemente productivas y organizativas” dado que “existe la

necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por

causas económicas con el propósito de contribuir a la superación de la

situación económica que atraviesa la empresa”. Por tanto aunque hace

referencia a estas causas organizativas y productivas, de la lectura

de la carta, solo se invocan las económicas.

El art. 52.c) del ET, en la redacción vigente dada por la Ley 3/2012,

establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra

alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y la

extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Causas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, que se

definen legalmente en el art. 51.1 ET, señalando que se entiende que

concurren causas económicas, cuando “de los resultados de la empresa se

desprenda una situación económica negativa, en tales casos como la

existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente

de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso se entenderá

que la disminución es persistente si durante tres trimestres

consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre

es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”.

Como se deduce del propio art. 51 ET y del art. 122 de la LRJS,

corresponde al empresario la carga de probar la realidad de la

concurrencia de las causas alegadas en la decisión extintiva adoptada,

por lo que de lo que se trata en este tipo de procesos es de dilucidar

si la empresa ha acreditado los hechos alegados en la comunicación

extintiva y si de los mismos se deduce la concurrenci a de la causa

legal.

En el supuesto enjuiciado, en la carta de despido se alegan causas

económicas, como es que la empresa desde el año 2015 ha visto

disminuida las ventas, comparadas de forma trimestral en relación con

el mismo trimestre del año anterior, y que ello es debido a la

disminución en el precio de la venta, a la desaparició n del pequeño

agricultor, al aumento de la competencia, al deterioro de las

existencias, a la reducción del margen de ganancias y al deterioro de

las condiciones macroeconómica.

De todo lo expuesto, resulta que la empresa acredita a través de la

prueba documental consistente en las declaraciones trimestrales de

IVA, que desde el 3o TTE del año 2015 al 2o TTE del año 2016

comparandolos con los mismos del año anterior, se ha producido una

disminución de ingresos. Así en relación con el 3o TTE del año 2014,

la cifra de negocios fue de 564.809,29€ y en el mismo del año 2015 de

453.215,99€; respecto del 4o TTE en el año 2014 fue de 395.369,44€ y

en el mismo de 2015 de 310.708,60€; en el 1oTTE del año 2015 la cifra

de negocios fue de 444.569,89€ y en el mismo de 2016 de 330.206,66€.

En el 2o TTE del año 2015 fue de 657.908,12€ y en el mismo del año

2016 (carta de despido 21-6-16) finalmente fue de 494.084,47€.

De ello resulta, tal y como ya se ha indicado, que comparando los tres

trimestres consecutivos, anteriores a la comunicación extintiva de

fecha 21-6-16, con los mismos del año anterior, se ha producido una

disminución persistente en el nivel de ingresos, y ello conforme al

art 51 ET, que ha sido trascrito, parcialmente, justifica el despido

objetivo por causas económicas. Y frente a las alegaciones de la parte

actora en la demanda, basta indicar que no se exige conforme a la

redacción del artículo ya citado, que sea necesario que la empresa

incurra en pérdidas, para que pueda despedir por causas económicas.

Esa disminución de ingresos, también se refleja en el informe

pericial, aportado como doc no 3 de la empresa y ratificado en el acto

del juicio, donde se indica que la evolución de la cifra de negocios y

los resultados de la sociedad han sido a la baja, manifestándose ese

declive durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 de manera constante,

no obstante dicha reducción significativa de la cifra de negocios, los

gastos de personal se han mantenido constantes; indica también la

pericial, que para revertir la situación, se precisaba de medidas de

diversos tipos, y no solamente la reducción de la plantilla para

acomodar el gasto de personal a una cifra de negocios inferior. Que

las medidas que se debe de adoptar, sigue diciendo el informe

pericial, no iban encaminadas a una mejora de los beneficios

específicamente, sino a reducir los gastos en una proporción similar a

la reducción de ingresos experimentada, para mantener el equilibrio

presupuestario y asegurar la continuidad de la empresa.

Y tal y como indica el informe pericial, la disminución de los costes

de personal, que ha conllevado el despido de la actora, supondrá una

reducción de los gastos de la empresa, que servirán para paliar la

disminución de ingresos, por lo que la decisión empresarial de

amortizar el puesto de trabajo de aquella, se reitera que esta

justificada por la situación económica de la empresa.

En relación con las causas organizativas y de productivas que en la

demanda, la parte actora, indica que no se concretan en la carta,

indicar como ya se ha expuesto, que el despido objetivo, viene

motivado por causas económicas unicamente.

Por último, manifestar que es la empresa la que debe de decidir cual

es el trabajador al que quiere despedir, sin que sea necesario

establecer criterios de selección, como ocurre en los despidos

colectivos, y esta libertad de decisión solo es revisable, según

dispone la STS 15-10-13, por los órganos judiciales cuando resulte

apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se

realice por móviles discriminatorios, lo que aquí no se ha alegado.

En atención a lo expuesto, los hechos invocados en la carta de despido

objetivo, pueden reconducirse a las causas legales de la extinción del

contrato de trabajo que contempla el art. 52.c) en su remisión al art.

51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, que la parte demandada

cita en su carta y no hay duda, como ya se ha razonado, que concurre

la situación económica aducida por la empresa, pues así se ha

acreditado en los hechos probados, y así se ha expuesto en los

párrafos anteriores de esta resolución, por lo que se estima en este

caso la razonabilidad de la decisión extintiva empresarial, dando

lugar a la desestimación de la demanda, declarando la procedencia del

despido objetivo impugnado en la misma y extinguido el contrato de

trabajo, sin derecho a mayor indemnización que la ya percibida de

conformidad con el art 123 LRJS.