despido tacito – sucesion de empresas y grupo de empresas – abogado valencia

Despido tácito – se da por cierre empresarial – asimilandolo a despido improcedente. No puede hablarse de cierre empresarial cuando lo es solo de centro de trabajo, si la empresa sigue operativa, los trabajadores siguen de alta y no se ha causado baja y menos cuando la empresa sigue los tramites de despido colectivo a través de un concurso.

En este caso no se considera despido tacito pues nos existe evidencia de una voluntad firme y decidida de extinguir las relaciones laborales, sino que se está intentando por parte de la empresa la extinción contractual, por despido colectivo, a través del concurso.

Es reiterada la jcia que exige hechos concluyentes de la voluntada de la empresa de dar por extinguida la relación laboral – TS 23/6/2004 Y 14/6/2012 Y TSJ DE valencia 15/11/2011. S social 14 30/12/2011.

Grupo empresarial  – responsabilidad solidaria – REQUISITOS: TSJ DE ANDALUCIA 19/4/1996

1/ INTERCOMUNICACION PERSONAL

2/ INTERCOMUNICACION ECONOMICA

3/ UNIDAD DE DIRECCION Y MANDATO

4/ APARIENCIA EXTERNA DE UNIDAD EMPRESARIAL

TS S 23/1/2007 – 31/12/1991 -26-1-98 – TSJ CValenciana – 14/4/2003- 11/7/92

Archivo mio c-8/11