Dimisión tácita. Ausencias injustificadas. Teletrabajo. IMPROCEDENCIA O NULIDAD

Dimisión tácita. Ausencias injustificadas. Teletrabajo
Aunque no se hayan justificado las ausencias de la trabajadora, lo que podría haber motivado en su caso la correspondiente actuación disciplinaria de la empresa por incumplimiento contractual, del hecho de que la empresa intentara infructuosamente comunicarse con ella en el puesto de trabajo fijado en la modalidad de teletrabajo no cabe derivar sin más una dimisión tácita por su parte, máxime cuando ninguna advertencia se le hacía que, de no atender su requerimiento, consideraría que causaba baja voluntaria en la empresa.

STSJ CASTILLA Y LEON Nº 1057/22 DE 13 DE JUNIO DE 2022