El bitcoin es un activo inmaterial.

Roj: STS 2109/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2109
Id Cendoj: 28079120012019100389 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 20/06/2019 Nº de Recurso: 998/2018 Nº de Resolución: 326/2019 Procedimiento: Recurso de casación Ponente: PABLO LLARENA CONDE Tipo de Resolución: Sentencia
RECURSO CASACION núm.: 998/2018 Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde Letrada de la Administración de Justicia: Sección 2ª TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Penal Sentencia núm. 326/2019 Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Julian Sanchez Melgar D. Francisco Monterde Ferrer D. Pablo Llarena Conde Dª. Susana Polo Garcia Dª. Carmen Lamela Diaz En Madrid, a 20 de junio de 2019. Esta sala ha visto el recurso de casación 998/2018 interpuesto por  Marcos

Los bitcoins, no pueden considerarse un objeto material o dinero electrónico a los efectos de la restitución de la cosa. El bitcoin es un activo inmaterial. Es una unidad de cuenta de la red del mismo nombre, de las que se crearon 21 millones de ellas, y que se comercializa en unidades o porciones a a través de las plataformas de trading bitcoin. El precio de cada unidad se fija por su coste de intercambio, por lo que no existe un precio mundial o único del bitcoin. No obstante, el importe de cada unidad en las diferentes operaciones de compra (por las mismas reglas de la oferta y de la demanda), tiende a equipararse en cada momento, lo que permite utilizarse como activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten. Presunción de inocencia. Valoración de la prueba documental consistente en correos electrónicos impresos. Las fotocopias no tienen consideración de prueba documental a efectos casacionales y por cauce el artículo 849.2 de la LECRIM, sin perjuicio de su consideración respecto a la suficiencia de conjunto del material probatorio en términos de presunción de inocencia.