El carácter obligatorio, no opcional, de la vía económico-administrativa previa a la contencioso-administrativa en la nueva LGT 58/2003

 Los aspectos básicos que deben actualmente caracterizar la vía económico-administrativa son los siguientes: A. El carácter obligatorio, no opcional, de la vía económico-administrativa previa a la contencioso-administrativa en la nueva LGT 58/2003, está justificado. La vía económico-administrativa cumple su función de aligerar la litigiosidad y de servir de filtro de acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa. Creemos, pues, con Cazorla Prieto,19 que la vía económico-administrativa debe subsistir. Su desaparición agravaría el problema de los asuntos tributarios pendientes ante la jurisdicción contencioso-administrativa