01 Jun El estatuto del trabajador Autónomo
En los últimos años, según los datos de afiliación de la Seguridad Social , ha aumentado notablemente el número de trabajadores por cuenta propia o autónomos. En la actualidad somos cerca de tres millones de trabajadores en España los que desarrollamos una actividad por cuenta propia y todos quedamos fuera del campo de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Además, el trabajo autónomo deja de concentrarse en el sector agrícola como antiguamente para pasar a cobrar relevancia en otros sectores como el de la construcción y los servicios.
A nivel Europeo, España ocupa el cuarto lugar de los países con mayor índice de autoempleo en todos los sectores de actividad. Las edades en las que más se concentra el empleo autónomo son entre 40 y 49 años, aunque en las mujeres se concentra en edades más bajas. Otro dato significativo es que la media de horas trabajadas por un autónomo rebasa en seis horas la media de un trabajador asalariado.
Este colectivo comprende desde profesionales individuales sin asalariados, pequeños empresarios con trabajadores a su cargo, hasta trabajadores autónomos dependientes (trabajadores independientes desde el punto de vista jurídico pero que dependen económicamente de un único empleador o cliente, por percibir de él, al menos el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas).
Esta evolución en el sector del trabajo autónomo ha provocado que tanto las organizaciones más representativas del sector como el Gobierno hayan visto la necesidad de establecer medidas para aumentar su protección y disminuir la precariedad, sobre todo en el caso de los ?autónomos dependientes?. De aquí que el 24 de Noviembre del pasado año, el Consejo de Ministros aprobó como proyecto de ley el nuevo Estatuto del Trabajo Autónomo y acordó remitirlo a las Cortes Generales para su tramitación. Se prevé que entre en vigor a partir del segundo semestre de 2007.
Dicho proyecto de ley define lo que se entiende por trabajador autónomo en los siguientes términos: ?las personas físicas que realicen de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional, a título lucrativo, den o no, ocupación a trabajadores por cuenta ajena? y establece como medidas para dicho colectivo las que enumero a continuación:
?Catálogo de Derechos y Deberes, como por ejemplo derecho a la no discriminación, derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar, protección al menor de dieciséis años.
?Reglas de Prevención de Riesgo Laborales, sobre todo cuando el autónomo realiza trabajos en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario.
?Garantías económicas, entre las que destaca que, en el caso de obras subcontratadas, la responsabilidad que el empresario principal tiene con el trabajador autónomo, cuando un contratista adeude cantidades a dicho trabajador autónomo.
?Concreción de las condiciones específicas para determinar con claridad quienes pueden considerarse ?trabajadores autónomos económicamente dependientes?, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del trabajador por cuenta ajena, de modo que se pueda evitar su precariedad y aumentar su protección, sin pretender legalizar la figura de los ?falsos autónomos?. En este sentido también se garantiza un mínimo de condiciones de régimen de descanso y la necesidad de que la extinción de los contratos esté justificada y sea indemnizable en caso contrario.
?En cuanto a la solución de conflictos se establecen procedimientos extrajudiciales, como la mediación y el arbitraje, siendo la Jurisdicción Social la competente en los litigios de los trabajadores económicamente dependientes.
?Protección Social de los trabajadores autónomos, se establecen medidas que tienden a la equiparación con el Régimen General de la Seguridad Social , como por ejemplo: se propone extender a todos los autónomos la protección por Incapacidad Temporal, y en caso de los económicamente dependientes, estarán cubiertos obligatoriamente por accidente de trabajo y enfermedad profesional; se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos, como por ejemplo los hijos de trabajadores autónomos menores de treinta años, trabajadores en edad madura, mujeres o discapacitados.
?Se permitirá la ?jubilación anticipada? en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad que ejerza.
?Cabe la posibilidad de que se establezca un Seguro de Paro (?de garantía de cese de actividad?) ante una causa objetiva que impida la continuidad del desempeño de su trabajo o ante situaciones de conciliación de la vida profesional y familiar. El Gobierno ha condicionado esta posibilidad a que éstos lo soliciten y acepten mayoritariamente, en caso de que siga adelante, es posible que este seguro sea gestionado por las Mutas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
?Establece medidas de fomento de ?autoempleo? para promover una cultura emprendedora, como por ejemplo: reducir los costes de inicio de la actividad, en los dos primero años de actividad, si el trabajador obtiene ingresos inferiores al SMI, quedará exento de la obligación de cotizar, potenciar la formación profesional y establecer una política fiscal adecuada.
?También se limita la responsabilidad económica de los trabajadores autónomos ante sus deudas, calificando de inembargables su vivienda habitual, el vehículo privado o los ingresos medios anuales.
Estos son, entre otros, a grandes rasgos, los principales elementos que se van a introducir próximamente con la entrada en vigor del Estatuto del Autónomo, que, en mi opinión, es un gran paso para este colectivo, pero que al igual que en otras áreas del Derecho del Trabajo, deberá estar supeditado a criterios realistas y cambiantes, adecuándose a los propios cambios que sufra la propia sociedad.
VANESSA CROS MURCIA.
Graduado Social. Cases de Dret.
Area Laboral y Cobertura de Riesgos.
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