embargo de salarios y pensiones de alimentos – inembargabilidad de salarios –

Conforme a lo establecido en el art. 607 LEC siguiente el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.° del apartado 2 del presente artículo, por lo que deben comunicado al juzgado a fin que que se apliquen los porcentajes de correccion.

~SENTÈNCIA 1:
Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Data: 11/07/2005
Tipos Resolución: Sentencia
Resolución: 698/2005

PRIMERO.- La actuación recurrida trae causa de la resolución que declaró al recurrente responsable solidario de las deudas de Seguridad Social contraídas por
Logística Navarra Express S.L, y que habiendo sido consentida no puede ser discutida en este proceso, ya que contra las resolución de apremio la oposición solo puede
fundarse en los motivos señalados por el artículo 111-2 del RD 1637/1995. Así no puede revisarse aquella declaración de responsabilidad y tampoco la procedencia de
la vía de apremio sino el alcance del embargo practicado.

Examinemos los distintos motivos de impugnación:

1º Separación matrimonial
Hasta que no se dicta sentencia firme de separación no se disuelve la sociedad de gananciales ( artículo 1392-3 del Código Civil).
La admisión de la demanda de separación produce ope legis o por resolución  judicial otros efectos, no la extinción de la sociedad de gananciales ( artículo
102 y 103 del Código Civil).

Por consiguiente, las rentas del cónyuge del deudor son acumulables a las de éste, a efectos de embargo, hasta la fecha de la sentencia firme de separación, ( artículo
607-3 LEC ) . No se ha acreditado en este procedimiento ese hecho judicial lo cual no es óbice a su alegación posterior en elprocedimiento de apremio , ya que los límites cuantitativos del embargo deben acomodarse a las rentas que el deudor , o su sociedad conyugal, perciba en cada momento.

2º Reducción de los porcentajes de retención.
Está prevista en el apartado 4 del artículo 607 LEC, en atención a las cargas familiares del ejecutado . Pues bien se ha acreditado que desde el mes de
septiembre de 2003 el recurrente paga determinadas cantidades para el sostenimiento de sus hijos lo que justifica la reducción de los porcentajes de retención aplicados
(30%; 50%; 60%; 75% ) en el 10% ; teniendo en cuenta lo que esas cargas representan sobre el importe liquido de las rentas familiares .

SENTENCIA 2:
Jurisdicción: Contencioso-Administrativo
Ponente: JOSE LUIS COSTA PILLADO
Origen: Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Data: 11/12/2007
Tipo Resolución: Sentencia
Resolución: 1711/2007

PRIMERO.- Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, adoptado en
sesión de fecha 11 de mayo de 2005, desestimatorio de la reclamación económico administrativa nº NUM000 formulada contra acuerdo del Jefe de la Unidad de
Recaudación de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ourense desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra
diligencia de embargo nº NUM001 .

SEGUNDO.- Como la deuda por la que se practica el embargo deriva de una liquidación provisional en la que se modifica la base imponible consignada en una
declaración de renta presentada en forma conjunta, alega el recurrente que al ser los dos cónyuges presuntamente deudores y no alcanzar el salario o pensión que recibe
cada uno de ellos el 75% del salario mínimo no procedería el embargo. El motivo debe rechazarse, porque siendo de fijación legislativa el límite cuantitativo de
inembargabilidad de sueldos y pensiones y disponiendo el artículo 607.3 LEC que serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, sin diferenciar entre si la deuda es única de un cónyuge o compartida con el otro, al no acreditarse la existencia de ese régimen de separación de bienes ha de estimarse correcta la acumulación de percepciones
efectuada por la Dependencia de Recaudación para después, respetando la inembargabilidad de lo que no excedía de la cuantía señalada para el salario mínimo
interprofesional, aplicar a lo que excede la escala del artículo 607.2 LEC .

~SUELDO MINIMO INEMBARGABLE
Cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de
los ingresos del afectado será la del salario mínimo interprofesional (645,30€) incrementado en un 50%, es decir unos 967,95€.
Esta cantidad aumenta en otro 30% del salario mínimo interprofesional (esto es unos 193,95€/mes) por cada miembro del núcleo familiar que no
disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al salario mínimo interprofesional), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar
se entiende: el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes i descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los ingresos que superen estos 967,95€, o con una carga familiar los 1161,90€ (967,95+193,95), o con dos cargas familiares 1355,85€
(967,95+193,95+193,95), serán embargados en un 30% en la cuantía del doble del salario mínimo, en un 50% en la cuantía que esté entre el doble y
el triple del salario mínimo, un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple, un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple, y un 90% en la que esté entre el quíntuple i el séxtuple.

Ejemplos:
1.- Si tu sueldo está entre 967,95€ y 1290,60€, y no tienes cargas familiares, se te embargará en un 30%: (tu sueldo – 962,10) x 0,3
2.- Si tu sueldo está entre 1290,60€ y 1935,90€, y no tienes cargas familiares, se te embargara en un 30% la cantidad que esté entre los
967,95 y los 1290,60, y en un 50% la cantidad que esté por encima de los 1935,90: [(1290,60 – 967,95) x 0,3] + [(tu sueldo – 1290,60) x 0,5]
3.- Si tu sueldo está entre 967,95€ y 1290,60€, y tienes una carga familiar, se te embargará lo que sobrepase el límite de los 1161,90€ (967,95+193,95) en un 30%: (tu sueldo – 1161,90) x 0,3

Tabla de Cálculo:

SIN CARGAS FAMILIARES

SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
967,95€ 0% 0€ 967,95€
1290,60€ 30% 96,79€ 1193,81€
1935,90€ 50% 419,44€ 1516,46€
2581,20€ 60% 806,62€ 1774,58€
3226,50€ 75% 1290,60€ 1935,90€
3871,80€ 90% 1871,37€ 2000,43€

CON UNA CARGA FAMILIAR

SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA
1161,90€ 0% 0€ 1161,90€
1290,60€ 30% 38,61€ 1251,99€
1935,90€ 50% 361,26€ 1574,64€
2581,20€ 60% 748,44€ 1832,76€
3226,50€ 75% 1232,42€ 1994,08 €
3871,80€ 90% 1813,19€ 2058,61€

CON DOS CARGAS FAMILIARES

SUELDO TIPO ME QUITAN ME QUEDA

1355,85€ 0%            0€            1355,85€
1935,90€   50% 290,03€          1645,87€
2581,20€ 60% 677,21€ 1903,99€
3226,50€ 75% 1161,19€ 2065,31€
3871,80€ 90% 1741,96€ 2129,84€

En el caso de parejas casadas con régimen matrimonial de separación de bienes este mínimo regirá de forma separada sobre los ingresos de cada
uno de los cónyuges. Por lo que se refiere al incremento del 30% por miembro sin ingresos en la familia se aplicará sobre uno de los sueldos o en
un 15% sobre cada uno. En cambio, en las parejas casadas en régimen de gananciales este límite se aplicara sobre los ingresos de la pareja, es decir,
sumando sueldos, pensiones y otros posibles fuentes de ingresos de los dos miembros de la pareja. Todos los matrimonios celebrados a Catalunya que
no hayan pedido expresamente regirse por gananciales se regirán de manera automática por separación de bienes.

Ejemplos:
1.- Dos personas casadas en régimen de separación de bienes de las cuales solo una es la que ha firmado la hipoteca. Se embargará el sueldo de solo esta, a partir de que supere los 967,95€ y en la cantidad que corresponda según el tramo.
2.- Dos personas casadas en régimen de gananciales de les cuales solo una es la titular de la hipoteca. Se sumarán los sueldos de las dos y se embargará todo aquello que supere los 967,95€, en la cantidad que corresponda según el tramo.
3.- Dos personas casadas en régimen de separación de bienes que han contratado la hipoteca conjuntamente. No se suman los dos sueldos si no que se embargaran todos dos a partir de que, cada uno, supere los 967,95€, y en la cuantidad que corresponda según el tramo. Así pues nunca se los embargará por debajo de los 1935,90€
familiares.

~~LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4.° del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

Jose villanueva

abogados – casas de derecho.

963392525