ERE – EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO Y DESEMPLEO

Enlace para el programa autocalculo de la prestacion de DESEMPLEO
https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

REFORMA LABORAL 2012- reposición de paro en caso de ERE

Cuando una empresa por un ERE (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) haya suspendido contratos de trabajo o haya reducido el número de días y horas – razón por la cual los trabajadores pasan a cobrar sus prestaciones por desempleo- y posteriormente se extingan los contratos de trabajo por las causas enumeradas en los artículos 51 o 52.c) del ET:

Los trabajadores tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieren recibido el desempleo con un límite máximo de 180 días.

Requisitos:

Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive
Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013
El resto de ERE se regirán por la normativa vigente en el momento de su aprobación

Hasta ahora hay ERE´s a los que se le repone el paro (que se les devuelve las prestaciones por desempleo a los trabajadores si al final son despedidos), esto era un régimen temporal es decir, lo normal era que si al final te despedían y habías gastado el paro durante el ERE lo habías gastado y punto.

La reforma de nuevo habla de que se devolverán las prestaciones por desempleo gastadas durante el ERE, pero solo devulven como máximo 180 días y para los ERE´s que cumplan los requisitos de fechas arriba indicado

l- los días que permaneces en el ERE, generas NUEVO DESEMPLEO.
2.- el porcentaje de cobro es el general los 180 primeros días el 70%BR y el resto el 60%.
3.-Se calcula sobre la media de las Bases de cotización de contingencias profesionales( en la nómina) de los 180 días anteriores.
4.- aunque trabajes a media jornada la Empresa cotiza el día entero por lo que se acumula todo.

1.- los días que permaneces en el ERE trabajes o no generas paro.
2.- el porcentaje de cobro es el general los 180 primeros días el 70%BR y el resto el 60%.
3.-Se calcula sobre la media de las Bases de cotización de contingencias comunes ( en la nómina) de los 180 días anteriores.
4.- aunque trabajes a media jornada la Empresa cotiza el día entero por lo que se acumula todo

www.sepe.es

Al pedir la prestación por desempleo te ofrecen dos opciones: reanudar el paro que se pidió con el ERE (normalmente de 2 años de duración) o pedir el nuevo paro generado desde que se inició el ERE al del despido, si pasa más o menos un año seran 4 meses de prestación

las situaciones legales de desempleo que provengan de expedientes de regulación de empleo autorizados a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2010, el 19 de septiembre, siempre que sea desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.

http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6317&palabra=&busqueda=ambas&idSubtema=16

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/prestacion_por_desempleo.pdf
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b04a.html

Mientras cobro la prestación por desempleo el SEPE se hace cargo: Cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo del 100% de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador y cotiza a:jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistenciasanitaria y farmacéutica.

Para cálculo de prestación etc http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/prestacion_por_desempleo.pdf