exención del pago de las tasas judiciales a comunidades de propietarios

Confirmado por la DGT: Las comunidades de propietarios, exentas del pago de tasas judiciales en todos los órdenes judiciales e instancias.

En un post anterior, titulado “¿Deben las comunidades de propietarios pagar las tasas judiciales tras la reforma de la llamada “Ley de Tasas”, que entró en vigor el pasado 1 de marzo?” nos aventurábamos a pronosticar que tras las primera consulta a la Dirección General de Tributos ésta seguiría el criterio mostrado en resoluciones anteriores y daría a las comunidades de propietarios el mismo tratamiento que a las personas físicas. Es decir: la exención del pago de las tasas judiciales.

La conclusión no se ha hecho esperar. En respuesta vinculante a una consulta emitida por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda recuerda que la entrada en vigor el pasado 1 de marzo, del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, exime a las personas físicas del pago de las tasas judiciales en todos los órdenes e instancias, y confirma que dado que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia “procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la comunidad y, en particular, de su Presidente“.

La conclusión es tan clara que no da para mayores explicaciones y pone fin a la mínima incertidumbre que pudiera aún existir a este respecto, después de que la propia DGT hubiera equiparada en al menos dos ocasiones anteriores  a las comunidades de propietarios con personas físicas.

La noticia no es poca cosa, … cabe recordar que el importe de las tasas judiciales para el acceso a la segunda instancia (recurso de apelación) está fijado en 800 €, y que desde el pasado 1 de marzo las comunidades quedan exentas de éste y otros pagos en concepto de tasas.