EXIGENCIA DE RETIRADA DE CERRAMIENTO POR UN COMUNERO

EXIGENCIA DE RETIRADA DE CERRAMIENTO POR UN COMUNERO DE UNA TERRAZA COMUN DE USO EXCLUSIVO SIN CONSENTIMIENTO COMUNITARIO PESE A QUE EXISTE OTRAS SIMILARES, TAMPOCO ADMITIDAS POR LA COMUNIDAD. TS, Sala Primera, de lo Civil 787/2011, de 24 de octubre, recurso 1803/2008 sentencia 649426. No se puede considerar ABUSIVA a lo efectos de otorgar validez a UN ACTO ILICITO, como es la realización, en un edificio sometido al régimen de LPH, de obras que afecten a elementos comunes sin el consentimiento UNANIME de la comunidad. La acción formulada por el actor, dirigida contra un copropietario en concreto, no supone ni una renuncia para el actor ni una imposibilidad para que la comunidad de propietarios o un comunero, pueda ejercitar las acciones que la ley ofrece en el caso al haberse ejecutado obras que exigen, para su validez, el consentimiento de la comunidad.. ——————————————————————————– TS. Sala Primera, 970/11 de 9 de enero de 2012, recurso 887/09 Ponente Juan A. Xiol Rios. Sent 659783 La retirada del cerramiento, cuando existe otro similar no supone que se infrinja el principio de igualdad, porque en ningún caso existe consentimiento de la comunidad. El hecho que la comunidad no haya reaccinado con la misma celeridad para exigir la retirada de elementos comunes sin el consentimiento unánime de los propietarios, no es base suficiente para imponer a la comunidad de propietarios la validez de los cerramientos ejecutados. No existiendo desigualdad que pueda fundarse en criterios objetivos ni razonables. No existe Abuso de derecho al no existir mala fe o actuación en perjuicio del demandado. La alteración de elementos comunes exige el consentimiento unánime de los propietarios. Por lo que las obras no consentidas, son ilegales, y se debe proceder a la retirada.

Cerramiento o modificación de terrazas

Con la reciente reforma de la LPH se podrán cerrar terrazas y balcones de manera uniforme si con ello se consigue mejorar la eficiencia energética de todo el edificio en un 30%, para lo que se requerirá el previo acuerdo de las 3/5 partes. Ahora bien, cuando un propietario solicita el consentimiento para realizar dicha instalación, la junta de vecinos deberá tener en cuenta a la hora de otorgarlo los casos similares existentes en la comunidad y que constituyen un precedente.

En el supuesto de que, solicitado el consentimiento, la junta denegase el cerramiento aun existiendo casos similares en los que ha habido un consentimiento expreso o tácito, el propietario afectado podría acudir a la vía judicial por ser lesivo a sus intereses y constituir un agravio comparativo.

 

 

CASESDEDRET – ABOGADOS José Villanueva