Funciones del administrador de fincas segun la LPH

lAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS SEGUN LA LPH. SON:

Artículo 20

Corresponde al administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

* El presidente, tratándose de reparaciones urgentes, y necesarias o imprescindibles, aun siendo extraordinarias, estaría facultado para adoptarlas, sin perjuicio de responder despúés de sus actuaciones frente a la junta de propietarios. Como regla general el presidente puede ordenar reparaciones de conservación, y en cuanto a las obras extraordinarias debe convocar una junta extraordinaris ( SS AP Madrid 11/2/2002, Asturias 22/4/2004, Sevilla 3/2/2004 )