HERENCIAS – AJUAR DOMESTICO- Abogados en valencia para gestión de herencias

Cálculo del ajuar doméstico. Legado. Interpretación del artículo 21 RISD
El ajuar doméstico ha de añadirse a la porción individual de cada causahabiente pero sólo debe ser abonado por el heredero, no por el legatario. Cuando sean varios los herederos se distribuirá entre ellos en la proporción en que hayan sido instituidos como tales, y cuando sean a la vez herederos y legatarios, lo relevante será su condición de herederos y se les computará el ajuar en la proporción en la que hayan sido instituidos herederos.

STS nº1160/2022 de 20 de Septiembre de 2022