impuesto sobre Donaciones y Sucesiones valencia

Comunidad Valenciana

No hay bonificación en cuota, sino una reducción en la base imponible entre padres e hijos y entre abuelos y nietos, si el padre o la madre ha fallecido antes de la donación. Si se dona una vivienda de 250.000 euros, se aplica una reducción de 100.000 euros, con lo que la base imponible sería de 150.000 euros y sobre este importe se aplica el impuesto de donaciones. Si la vivienda o el dinero que se dona son inferiores a 100.000 euros no se paga el impuesto de Donaciones. Este límite de 100.000 euros es acumulativo en el plazo de 5 años

En caso de que los descendientes sean menores de 21 años la reducción en la base imponible es de 150.000 euros, más 8.000 euros por cada año que falte para cumplir los 21 años (con una reudcción máxima de 156.000 euros). En caso de que el donatario sea discapacitado, la reducción puede ser de 120.000 euros o de 240.000 euros si la discapacidad es igual o superior al 65%.

Eso sí, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el donatario tenga un patrimonio previo a la donación de hasta 600.000 euros.
  • Que la donación se efectúe en documento público (o se formalice de este modo dentro del plazo de declaración).
  • Que, cuando los bienes donados consistan en metálico, se justifique en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
  • Que la entrega de los importes dinerarios se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

ROJ: STS 1260/2015 – ECLI:ES:TS:2015:1260

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid — Sección: 2
Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
Nº Recurso: 564/2014 — Fecha: 26/03/2015
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones. Inadmisibilidad por razón de la cuantía