Inexistencia de voto de calidad de Presidente ante la igualdad en una votación

Inexistencia de voto de calidad de Presidente ante la igualdad en una votación Planteamiento En caso de una votación con igualdad de votos ¿qué se tiene en cuenta primero el voto de calidad del Presidente o el coeficiente que representen cada uno de los votos?

Respuesta El art. 17 LPH establece con claridad el requisito de la doble mayoría en todos los supuestos, esto es, la de votos junto con la de cuotas de participación, para la aprobación de los acuerdos que no exigen la unanimidad. Sin que el texto legal haga ninguna distinción ni matización al respecto, por lo que no cabe hacer distinciones allí donde la Ley no las hace. No cabe resolver el empate de votos a través del voto de calidad, dado que no lo prevé la LPH, ni acudiendo a la mayoría de cuotas. Es indiferente que exista mayoría de cuotas para la aprobación de un acuerdo, puesto que en tanto no vaya acompañada de la mayoría de votos no se dará la condición de la doble mayoría exigida.

En definitiva, para la aprobación del acuerdo sobre la continuación del procedimiento iniciado, no bastará el empate de votos sino que será preciso en todo caso la mayoría de cuotas y el voto de la mayoría de los propietarios. Por tanto, en el caso analizado no habría habido acuerdo por lo que se tendrá que repetir la votación y si no se consigue acuerdo, quedará abierta la vía del juicio de equidad al que se refiere el art. 17.7 LPH, en su párrafo segundo.