intereses de demora abusivos y clausula suelo

confilegal.com/20160607-el-supremo-anula-el-interes-de-demora-del-19-en-una-hipoteca-por-abusivo

articulo donde, se anula un interes del 19% por ABUSIVO – TS – 

 

 

¿NOS COBRAN LO QUE CORRESPONDE?

            Quien más y quien menos, todos tenemos préstamos que devolver, normalmente con mucho esfuerzo, y con pocas ganas, la verdad. Pocas veces nos acordamos de la ilusión que nos hacía esa casa, ese coche, o esa tele que pagamos a precio de oro, y que al poco tiempo veíamos cómo se devaluaba de forma irremisible. Pocas veces nos acordamos de las veces que fuimos a la financiera o al banco a ver cómo estaba lo nuestro, y si se aprobaba o no; normalmente nos acordamos más de sus facilidades para darlo en una época concreta, y de lo difícil que ahora es que nos cojan el teléfono para hablar del asunto….

            El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia novedosa, la de 22 de abril de 2015, -siguiendo en la línea que ya abrió con la conocida sentencia de 9 de mayo de 2013, sobre la nulidad de cláusulas suelo en préstamos hipotecarios-, fijando doctrina y afirmando que en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

            Los préstamos sin garantía real, los conocidos como “préstamos personales”, normalmente tienen establecidos tipos de interés muy superiores a los hipotecarios, precisamente porque las garantías que dichos préstamos exigen son únicamente personales, sin que haya bienes inmuebles con los que responder. Por ello, es especialmente importante esta sentencia, dado que establece que el interés de demora que puede establecerse en ellos no puede ser superior en dos puntos al remuneratorio pactado; es decir, que si nos establecen un interés ordinario del 7%, no puede conllevar un interés de demora del 25%, como suele ser habitual. Por ello empezamos debiendo la cantidad prestada, y cuando nos la reclaman resulta que la deuda se ha duplicado. Ello por no hablar del poco interés que tienen muchas financieras en localizarnos para reclamar la deuda, dado que con un interés del 25%, yo también esperaría. Pocos negocios son tan rentables hoy en día.

            Si a este panorama unimos otra sentencia reciente, en la que se prohibía la capitalización de los intereses (el llamado pacto de anatocismo), de forma que los intereses devengados no pueden capitalizarse para volver a generar intereses como si fueran capital principal debido, convendremos que los Tribunales de Justicia están haciendo honor a su nombre, sentando una doctrina que va a ayudar a esclarecer y limpiar el mercado financiero de muchas prácticas abusivas y que sirven para perjudicar al consumidor y engordar los beneficios de un sector financiero en el que los escrúpulos, salvo honoras excepciones, brillan por su ausencia.

            Finalmente, un consejo: ante cualquier reclamación de un impago en un préstamo del tipo que sea, infórmese, acuda a un profesional que le indique si lo que se le reclama se ajusta a la legalidad. Estamos para ayudarle.

 

MANUEL SARRION SIERRA

CASES DE DRET TORRENT ABOGADOS