IRNR – IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN VIVIENDA – ABOGADO FISCALISTA VALENCIA

– el irnr

La reforma fiscal que está en vigor desde el pasado 1 de enero afecta al no residente como a un ciudadano más ya que ha traído cambios en el irnr. han desaparecido los coeficientes de actualización monetaria, que servían para corregir el efecto de la inflación sobre el valor de los inmuebles, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años.

En cuanto a los coeficientes de abatimiento, sólo podrán aplicarse con un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015, ya sean viviendas, acciones o cualquier otro tipo de bienes muebles o inmuebles adquiridos antes de 1994. por encima de este límite, dejará de aplicarse y se deberá tributar por toda la plusvalía generada por la venta de la casa. el porcentaje a aplicar depende del año de la adquisición y del tipo de bien. este coeficiente pretende descontar de las plusvalías parte de las enormes revalorizaciones de las viviendas más antiguas.

En definitiva, cuando la venta de una casa se produce en un entorno en el que la venta de todos los bienes no supera los 400.000 euros, las plusvalías generadas por la venta de una vivienda generan un menor pago fiscal debido a la reducción del tipo impositivo que las grava. sin embargo, cuando la venta de una vivienda y el resto de bienes supera el límite de 400.000 euros, la fiscalidad es más gravosa para el contribuyente.

El tipo impositivo que los no residentes aplican a la transmisión de inmuebles en 2015 será del 20% y en 2016 será del 19%. veamos en un ejemplo el importe que tiene que pagar por el irnr un no residente:

Un extranjero no residente compró una vivienda en españa en el año 2000 por 120.000 euros y la vende a principios de 2015 por 300.000 euros. la ganancia patrimonial bruta es de 180.000 euros, sobre la que hay que aplicar el 20% de impuestos, con lo que la cuota tributaria a pagar es de 36.000 euros.

Por último, a esta cuota tributaria se puede reducir por la retención. existe la obligación de que el comprador aplique una retención del 3% sobre el valor pactado de venta para evitar que el no residente deje sin pagar el impuesto. como bien señala elena serrano “la mayoría de las veces no es fácil localizar a un no residente, de ahí que se imponga esa obligación al comprador”.

– La plusvalía municipal

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (iivtnu), más conocido como la plusvalía municipal es otro de los impuestos que cualquier extranjero que venda su casa de españa tiene que pagar, como un ciudadano más. en la venta de inmuebles se genera también la plusvalía municipal por el aumento de valor que experimenta el suelo. por eso hay que hallar la diferencia entre el valor del suelo en el momento de venta y el del momento de la adquisición. sobre esta diferencia de valor se aplica el impuesto que dependerá del municipio/ciudad donde se encuentre la casa. hay que abonarlo en los 30 días siguientes al cierre de la venta

no obstante, tal y como recuerda elena serrano, en el caso de que el vendedor no esté en españa, el obligado al pago será el comprador como sustituto del contribuyente.