JUBILACION NO CONTRIBUTIVA

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN

La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la PNC de Jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes

REQUISITOS:
1) Tener cumplidos 65 años de edad.
2) Carecer de ingresos suficientes

Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2011, sean inferiores a 4.866,40 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 4.866,40 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen seguidamente:

— Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº de convivientes = 2 — 8.272,88 €/año
Nº de convivientes = 3 –11.679,36 €/año
Nº de convivientes = 4 — 15.085,84€/año

— Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº de convivientes = 2 — 20.682,20 €/año
Nº de convivientes = 3 — 29.198,40 €/año
Nº de convivientes = 4 — 37.714,60 €/año

3) Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud

La PNC de Jubilación es incompatible con la Pensión no Contributiva de Invalidez, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) y por Ayuda de Tercera Persona (SATP) de la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.216,60 ? anuales.

Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.216,60 ? en el año 2011, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.

Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.216,60 ? en el año 2011, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.216,60?

Actualización de las pensiones para 2011

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 y el Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011, establecen la revalorización de las pensiones mínimas contributivas, las pensiones no concurrentes del SOVI y las pensiones no contributivas de la Seguridad Social para dicho año. Las PNC experimentan una revalorización del 1%, quedando su cuantía fijada en 4.866,40 ? íntegros anuales, que se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

Asimismo, publicado el Índice de Precios al Consumo (IPC) de noviembre de 2009 a noviembre de 2010, se abona una paga adicional de un 1,3% a fin de que la cuantía de la pensión percibida en 2010 no pierda poder adquisitivo.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Las cuantías básicas para 2011 son las siguientes:

Cuantía Anual Mensual
Íntegra 4.866,40 € 347,60 €
Mínima 25% 1.216,60 €86,90 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

NºBeneficiarios Anual Mensual
2 4.136,44 € 295,46€
3 3.893,12 € 278,08€
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Regularización para los ya pensionistas en 2010 y revisión de las pensiones

En el artículo 44 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se establece la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social para el año 2011 en el 1%.

En el artículo 12 del Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011, se fija su cuantía en 4.866,40 € anuales. Asimismo se abona una paga adicional de un 1,3% a fin de que la cuantía de la pensión percibida en 2010 no pierda poder adquisitivo.

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:

— Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.

— Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2010 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2011, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Jubilación, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Jubilación se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

La solicitud de PNC podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social