23 Ene jurisprudencia social – laboral – de todas las materias – despidos – salarios – incapacidad- desempleo- jubilacion – sanciones -viudedad-recargo-lesiones-maternidad-discapacidad-contingencia-sanciones-seguridad social
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T R I B U N A L S U P E R I O R D E J U S T I C I A
S A L A DE LO S O C I A L
R E S U M E N DE S E N T E N C I A S
SEPTIEMBRE/DICIEMBRE
2019
2 – I. E X T I N C I Ó N D E L C O N T R A T O
Despidos/sanciones disciplinarias – ST. 13-9-2019 (rs. 1803/2019): Despido de un trabajador al que se le imputa que el accidente de trabajo que ha sufrido se debió a su propia imprudencia. La Sala declara la improcedencia del despido en atención a las circunstancias concurrentes.
– ST. 13-9-2019 (rs. 1756/2018): No se vulnera el principio de igualdad por la imposición de sanciones diferentes a trabajadores que han intervenidos en los mismos hechos siempre que se justifique la razón de la diferencia de trato.
– ST. 17-9-2019 (rs 1788/2019): Despido de trabajadora indefinida por sucesión de contratos del Ayuntamiento de Massanassa. Antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización. La interrupción de la prestación de servicios durante más de 1 año en 2012 hace inviable que se pueda calcular la indemnización desde que firmó el primer contrato en el año 2002 ni desde el año 2009 sobre el que se calculan los trienios.
– ST. 22-10-2019 (rs.2127/2019): Despido y reclamación de cantidad. Se confirma la improcedencia del despido del trabajador que al serle notificada una sanción de empleo y sueldo emite expresiones como: “sois todos unos mentirosos”, “a ti ya te cogeré”. En cuanto a la reclamación de cantidad, se confirma la condena a la empresa a abonar el importe de lo reclamado en concepto de pagas extraordinarias, pese a que la empresa las había abonado de forma prorrateada contraviniendo la prohibición expresa establecida en el convenio colectivo de aplicación (STS 08/03/2006).
– ST. 25-11-2019 (rs.2414/2019): Empleada de los servicios centrales de un centro educativo que coloca en Instagram la foto de una alumna con comentarios despectivos. Se confirma la procedencia del despido.
– ST. 3-12-2019 (rs.2521/2019): Sanción por falta muy grave. Falta de asistencia al trabajo de 1 día. El 7/7/2017 el trabajador comunicó a la empresa que al día siguiente (sábado) no iría al trabajo por entender que esa semana había realizado ya más de 40 horas, lo que era cierto. La empresa le requirió por escrito para que fuera a trabajar y el demandante no fue. Se le impuso una sanción de 30 días de empleo y sueldo por una falta muy grave de desobediencia. Se revoca la sanción.
– ST. 3-12-2019 (rs.2454/2019): Despido disciplinario. Se discrepa del número de días de vacaciones que tenía de derecho a disfrutar el trabajador. El demandante inició sus vacaciones el 8/8/2018 y el 30/8/2018 la empresa le requirió para que justificara sus ausencias al trabajo desde el día 23/8/2018 y, posteriormente, le
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comunicó su despido por faltas de asistencias desde el día 23/8/2018. Se confirma la improcedencia del despido porque la empresa, a la que incumbe la carga probatoria, no acreditó que el periodo de vacaciones que le correspondía disfrutar al trabajador era menor de los 30 días fijados en el convenio colectivo, por lo que hay que entender que el periodo vacacional se extendía des de el 8 de agosto al 8 de septiembre de 2018, y las ausencias del trabajador no se pueden calificar de injustificadas. Despido objetivo – ST. 22-10-2019 (rs. 2115/1019): Despido objetivo por causas organizativas de una trabajadora que prestaba servicios como administrativa en una contrata. Sucesión de contrata de limpieza de colegios públicos y dependencia municipales del Ayuntamiento de Alicante. Extinción del contrato por la nueva adjudicataria del servicio porque ese puesto de administrativa lo tiene ocupado con su propio personal. Se confirma la sentencia que desestima la demanda de despido.
– ST. 25-11-2019 (rs.2492//2019): Despido objetivo. Puesta a disposición de la indemnización. Empresa que en 2013 adquiere la unidad productiva autónoma de otra empresa en concurso y que, años más tarde, despide a los trabajadores por causas objetivas. A efectos del cálculo de la indemnización la antigüedad debe ser la de la fecha de ingreso en la primera empresa, pero el error en la puesta a disposición de la indemnización por computar la fecha en que se produjo la subrogación es excusable.
Contratación temporal – ST. 11-12-2018 (rs. 3141/2018): Cese de indefinida no fija de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas por cobertura de la plaza por funcionaria en comisión de servicio. La cuantía de la indemnización que le corresponde percibir asciende a 20 días de salario por año de servicio.
– ST. 18-12-2018 (rs. 3273/2018): El contrato eventual es válido para cubrir el déficit de plantilla durante el periodo vacacional del personal. Empresa FGV.
Sucesión de contratas/empresas. Cesión ilegal de trabajadores – ST 4-12-2018 (rs. 3057/2018): Extinción de la contrata de limpieza de las instalaciones municipales y reversión del servicio por el Ayuntamiento de Ador. El Ayuntamiento no tiene la obligación de subrogarse en los contratos de trabajo de las limpiadoras, pues no se le puede imponer la subrogación prevista en una norma convencional en cuya negociación no ha intervenido.
Recurso de queja – AUTO 4-12-2019 (rq.2972/2019): Presentación del escrito de interposición del recurso de suplicación el último día de plazo ante la Sala de lo Social y no ante el Juzgado de lo Social. Se desestima el recurso de queja presentado contra el auto
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dictado por el Juzgado de lo Social que inadmitió el recurso de suplicación. Se sigue el criterio ATS 22/05/2019 (rec.3/2019 ECLI:ES:TS:2019:7432A).
Relaciones laborales especiales – ST. 1-10-2019 (rs.1967/2019): Deportista profesional. Indemnización por despido improcedente de deportista (futbolista) profesional. Interpretación de la cláusula 7ª del contrato de trabajo en relación con el art. 15 del RD 1006/1985.
SEGURIDAD SOCIAL
DETERMINACIÓN CONTINGENCIA
STSJ 1.10.2019 (rec. 1947/18): Se considera AT el infarto cerebral sufrido mientras el demandante trabajador se encuentra de viaje “en misión” en Madrid, estando diagnosticado desde el 2016 de miocardiopatía hipertrófica obstructiva y habiéndosele sugerido baja laboral para su oficio de conductor de camiones, teniendo prescrito tratamiento que no tomaba y habiendo sido declarado apto por el servicio de prevención de riegos laborales de la empresa, no pudiendo descartarse la incidencia del trabajo en el desencadenamiento del accidente cerebro vascular.
STSJ 5.11.2019 (rec. 2298/18): Se considera AT “in itinere” el sufrido por la trabajadora que se dirige al trabajo tras haber dejado a su hijo en el colegio sito en la misma localidad en la que reside, ya que la causalidad entre el trabajo y el accidente no se desvirtúa por la gestión intermedia que resulta razonable y normal respecto a los patrones usuales de comportamiento.
STSJ 10.12.2019 (rec. 2687/18): Se declara AT el infarto sufrido por el trabajador que empieza a encontrarse mal durante la jornada laboral que se desarrollaba de madrugada y que tras terminar el trabajo ve agudizarse su malestar por lo que uno de los compañeros se lo lleva al hospital donde se le diagnostica la enfermedad coronaria, siendo irrelevante que quince días antes hubiera ya sufrido síntomas de dicha enfermedad.
STSJ 11.12.209 (rec. 2567/18): Se declara AT el aneurisma sufrido mientras la demandante estaba trabajando en una residencia como gerocultora ya que rige la presunción de laboral de las enfermedades que se manifiestan en tiempo y lugar de trabajo sin que puede descartarse la acción del trabajo como desencadenante de la crisis que motivó la baja médica.
DISCAPACIDAD
STSJ 11.9.2019 (rec. 2017/18): Se deniega el reconocimiento del grado de discapacidad del 54% que se le fija en el informe del médico forense por cuanto que el mismo se refiere a la situación de la demandante en el año 2016, habiendo transcurrido dos años desde la solicitud de la demandante, fecha en que su estado clínico era mucho mejor, habiendo empeorado por una serie de vicisitudes que mermaron de forma relevante su capacidad visual y que no pueden ser tenidas en cuenta ya que la fecha de efectos del reconocimiento de la discapacidad es la de la fecha de la solicitud.
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STSJ 22.10.2019 (rec. 2171/18): Se revoca la sentencia de instancia y se estima parcialmente el recurso de la GVA, reconociéndosele un grado de discapacidad del 32% que es el que resulta del informe del médico forense al que la Magistrada de instancia da prioridad respecto al del EVO, pero sin que quepa reconocerle el porcentaje del 33% que efectúa la sentencia de instancia en aplicación del RDLey 1/2003 por tener reconocido el demandante la IPT ya que según STS 993/18 (rec.1826/17) el art. 4.2 RDLey excede de la habilitación otorgada por la Ley 51/2003 al equiparar a todos los efectos la IPT al reconocimiento del 33% de discapacidad cuando dicha equiparación ha de ser tan solo a los efectos de dicho RDLey.
PRESTACIÓN POR CUIDADO DE MENOR AFECTADO POR CÁNCER.
STSJ 26.11.2019 (rec. 2484/18): Se deniega el mantenimiento de la prestación al haber causado baja el padre de la menor en el RGSS y ello aunque se encontrase en la fecha de dicha baja en situación de incapacidad temporal por ciática y trastorno depresivo al considerar que dichas dolencias no consta que le impidiesen ocuparse de la menor como lo evidencia además que no se contratase a nadie para ello después de que se le extinguiese a la madre la prestación.
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
STSJ 15.10.2019 (rec. 2210/18): Se reconoce la prestación a partir de la semana 26 como ha efectuado la Mutua, coincidiendo con la terminación de la IT que ha venido disfrutando la actora por riesgo genérico propio del embarazo, sin relación con el puesto de trabajo como lo es la amenaza de aborto, sin que sea aplicable la doctrina del TS (sentencia de 10-12-2018, rcud. 2654/16) que da prioridad a la prestación de riesgo por embarazo cuando coincide con la IT derivada del riesgo genérico de embarazo de alto riesgo, porque en el presente caso el riesgo específico se produce a partir de la semana 26.
PRESTACIÓN DE MATERNIDAD
STSJ 17.12.2019 (rec. 2769/18): Se reconoce la prestación de maternidad por adopción del hijo biológico de la pareja al ser irrelevante que el menor estuviera ya integrado e incorporado en la unidad familiar. INCAPACIDAD TEMPORAL
SSTSJ 10.12.2019 (rec. 1237/18 y 1968/19): Se confirma la prórroga de IT acordada por el INSS al considerar que no se han agotado las posibilidades terapéuticas, bien por falta de un diagnóstico correcto, bien por estar pendiente de una posible intervención quirúrgica y continuación de tratamiento, tras lo cual cabría una mejora del estado del trabajador. En el rec. 1273/18 se afirma la legitimación de la Mutua para impugnar la prórroga de IT dado su interés legítimo en cuanto que es la obligada a la prestación.
STSJ 17.12.2019 (rec. 2538/18): Se reconoce el derecho del demandante a seguir percibiendo el subsidio de IT que le había extinguido la Mutua al no acudir al reconocimiento médico para el que estaba debidamente citado ya que la presencia de
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somnolencia diurna, con pérdida de memoria, producidos por la medicación prescrita, justifica el olvido que sufrió en cuanto a la indicada cita médica.
STSJ 10.12.2019 (rec. 2692/18): Se reconoce la prestación de IT a representante comercial que había suscrito contrato mercantil para la venta de maquinaria en el que se establecía una comisión del 3%, apreciándose la habitualidad en la prestación del servicio a pesar de que los ingresos durante los que se dio de alta en el RETA y hasta que causó baja médica fueron de escasa cuantía.
INCAPACIDAD PERMANENTE
STSJ 15.10.19 (rec.2429/18): Se reconoce el incremento del 20% de la IPR a trabajador autónomo que acredita que desde 2013 ha suscrito convenio especial y percibe subsidio de desempleo lo que pone de manifiesto la falta de actividad retribuida y la inexistencia de negocio propio.
STSJ 5.11.2019 (rec. 2302/19): Se declara ajustada a derecho la compensación que efectúa el INSS entre la pensión de Gran Invalidez que percibió la demandante y la cantidad a tanto alzado de la IPP que se le reconoce al revisarle el grado de Gran Invalidez y ello aunque nada se dijera de dicha compensación en la sentencia en la que se le reconoce la IPP ya que dicha compensación se produce ex lege al dar cumplimiento a la sentencia en la que se revisa el grado de IP (art. 40. B de la OM de 15/4/1967).
STSJ 25.11.2019 (rec. 2358/18): Se deniega la IPA y la IPT derivada de enfermedad profesional porque si bien el trabajador está diagnosticado de carcinoma microcítico de pulmón, habiendo estado expuesto hasta el año 2000 al asbesto en la empresa en la que trabajaba, se jubiló en el año 2006 y en la actualidad si bien está sujeto a controles médicos no presenta signos de recidiva ni repercusión en las pruebas funcionales respiratorias.
STSJ 26.11.2019 (rec. 2722/18): Se concede la IPA GRAN INVALIDEZ a trabajador que se desconoce cuál era su agudeza visual cuando entra a trabajar en la ONCE en 1971, si bien consta que cuando tenía tres años su agudeza visual se fija en más o menos contar dedos a un metro, habiéndosele reconocido cuando regía la OM de marzo de 1984 un grado de discapacidad del 35%, mientras que en el año 2016 se le reconoce un grado de discapacidad del 75% por pérdida de visión, lo que evidencia que si ha habido un agravamiento relevante de su estado clínico, respecto al que tenía cuando ingresó en la ONCE.
STSJ 26.11.2019 (rec. 3299/18): Se deniega la IPP a policía local que desde el año 2010 ha pasado de forma voluntaria a segunda actividad, habida cuenta que en la misma no realiza las actividades que suponen esfuerzo físico y estrés que son las que tiene contraindicadas por su patología cardíaca, sin que exista repercusión en su rendimiento profesional de la indicada patología en la segunda actividad.
STJS 26.11.2019 (rec. 3140/18): Se reconoce GI a vendedor de la ONCE que en la fecha de ingreso en dicha empresa (1995) tenía una agudeza visual en OD: 0,05 y en OI: 0,1; en el año 2008 tiene una agudeza visual en OD y en OI: irrealizable con percepción
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de luz en ambos ojos y en 2017 tiene una agudeza visual en OD: bultos y en OI: percibe luz.
STJS 10.12.2019 (rec. 3061/18): Se reconoce IPA y no GI a una trabajadora de la ONCE que en el momento de la afiliación carecía prácticamente de visión y que ahora padece también agorafobia y síndrome depresivo, precisando de la asistencia de otra persona para salir de casa.
STJS 10.12.2019 (rec. 2839/18): Se deniega GI a una trabajador de la ONCE que en el momento de la afiliación de dicha empresa presentaba AV CC en ambos ojos de 0,06 y a la fecha del reconocimiento presenta AV en ambos ojos de 0,01.
STJS 10.12.2019 (rec. 2627/18): Se desestima la demanda sobre reclamación de cinco años de diferencias de la pensión de IPT (el INSS solo reconoce las diferencias de los tres meses anteriores a la solicitud de la rehabilitación de dicha pensión), habiéndose producido la rehabilitación de la pensión de IPT concedida por el RGSS al solicitar el actor que la pensión de jubilación se calcule teniendo en cuenta tan solo las cotizaciones al RETA por ser suficiente, siendo más favorable la suma de ambas prestaciones que la prestación de jubilación calculada teniendo en cuenta las cotizaciones del RGSS y del RETA. –
STSJ 10.12.2019 (rec. 2597/18): Se reconoce el incremento del 20% de la IPT al demandante que es propietario de placas fotovoltáicas que contrata como productor, la distribución de la energía producida a través de las empresas contratadas porque los beneficios que obtiene por ello ascienden a 4.193,14 € en el año 2016 y a 4.274,63 € en el año 2017 por lo que no son equivalentes a los obtenidos por la titularidad de una explotación industrial.
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
STSJ 5.11.2019 (rec. 2534/18): Se deniega la indemnización solicitada por cicatriz por cuanto que ésta se encuentra en parte no visible (cara ventral de la mano derecha) y no produce limitación funcional alguna para el desarrollo de la profesión habitual del trabajador
RECARGO
STSJ 22.10.18 (rec. 2220/18): Se estima la demanda por la que se solicita la anulación de la Resolución del INSS que acuerda el reintegro del recargo del 30% del subsidio de IT por haber sido revocado dicho recargo por sentencia del TSJ ya que dicho recargo se entiende consolidado por el trabajador hasta la fecha de su revocación al igual que sucede con las prestaciones de Seguridad Social.
STSJ 26.11.2019 (2444/18); Se confirma el recargo por no haber obligado la empresa al trabajador a pasar los reconocimientos médicos en los años 2012 y 2013, pese a que conocía que aquel padecía hipertensión arterial, habiendo sufrido en fecha 3-12-2013 una angina de pecho mientras conducía el autobús de transporte de pasajeros por cuenta y orden de la empresa demandada.
JUBILACIÓN
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STSJ 19.11.2019 (2419/18): Se declara la compatibilidad de la IPT que tenía reconocida el trabajador desde el año 1985 y la pensión de jubilación parcial por cuanto que el trabajo en el que se jubila es distinto a aquel por el que se le declaró afecto de IPT (sentencia TS de 28 de octubre de 2014, rcud. 1600/2013)
STSJ 19.11.2019 (rec. 2010/18): Se deniega pensión de jubilación anticipada porque la trabajadora no ha sido despedida como consecuencia de una reestructuración empresarial que impida la continuidad laboral, sino que fue objeto de un despido verbal en el que luego no se llevó a cabo la readmisión y además en la fecha de la extinción de la relación laboral no consta que se hubiera producido la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
STSJ 19.11.2019 (rec. 1945/18): Se declara percepción indebida de la pensión de jubilación durante un período de tiempo en el que el demandante que es graduado social ha continuado como colegiado en el colegio de graduados sociales y ha actuado en un total de 33 procesos judiciales en dicho período, lo que evidencia la habitualidad y continuidad en la actividad de asesoramiento y no de un acto aislado.
STSJ 26.11.2019 (rec. 2559/18): Se deniega la pensión de jubilación a trabajador autónomo que solo acredita 5262 días cotizados frente a los 5475 exigibles ya que no se pueden computar como días cotizados aquellos en que el trabajador ha estado de alta en el RETA, pero no ha cotizado puesto que la prescripción de dichas cuotas solo sirve a efectos de considerar que el trabajador está al corriente del pago de las cuotas, pero no a efectos de completar la carencia.
STSJ 10.12.2019 (rec. 2650/18): Se deniega la pensión de jubilación anticipada al demandante cuya última ocupación fue como trabajador autónomo pues la baja en el RETA no es equiparable al despido colectivo ni al cese por causas objetivas ni a la extinción del contrato por resolución judicial, ni por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual ni por fuerza mayor.
DESEMPLEO
STSJ 17.12.2019 (rec. 2767/18): La fecha desde la que opera la sanción no es la fecha de la resolución que la impone sino la fecha en que se cometió la infracción.
RAI
STSJ 18.11.2019 (rec.2374/18): Se confirma la resolución del SPEE por la que se declara percepción indebida de la RAI porque la beneficiaria no había extinguido prestación de desempleo ni subsidio de desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del TR de la LGSS habida cuenta que la prestación por desempleo que percibió en su día era a cargo del Instituto Nacional de Previsión. (Reitera doctrina precedente).
VIUDEDAD
STSJ 3.12.2019 (rec. 1795/18): Se reconoce el derecho a la actualización por el IPC de la pensión de viudedad reconocida aunque la viuda nunca hubiera solicitado dicha
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actualización respecto a la pensión compensatoria, habida cuenta que dicha actualización se estableció en el convenio regulador de la sentencia de divorcio.
STSJ 17.12.2019 (rec. 2836/18): Se deniega pensión de viudedad a la demandante porque no acredita la condición de víctima de violencia de género por cuanto que a estos efectos resulta insuficiente las diligencias previas que se incoaron por maltrato en el ámbito familiar y que sobre las que recayó auto de sobreseimiento provisional y ello aunque con posterioridad se debió de haber dictado auto de archivo de la causa por fallecimiento del causante.
PENSIÓN DE ORFANDAD
STSJ 17.12.2019 (2763/18): Se declara la compatibilidad entre la pensión de orfandad y la prestación no contributiva de discapacidad al ser distinta la incapacidad por la que se le reconoce una y otra prestación (incapacidad absoluta en el caso de la orfandad y discapacidad en el caso de la pensión no contributiva), aun cuando se trate de las mismas dolencias.
STSJ 17.12.2019 (2863/18): Se deniega la pensión de orfandad al considerar que la demandante no está en situación de IPA por cuanto que tiene posibilidad de realizar tareas sencillas en ambientes protegidos.
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III. OTRAS MATERIAS
I. PROCESOS DE INSTANCIA
– Proceso 13/2019, sentencia número 2281/2019 de 27-9-2019. Impugnación del I Convenio Colectivo Autonómico de la madera, carpintería muebles y afines de la Comunidad valenciana. Demandan Federación de Artistas falleros y Fogeres de la Comunidad Valenciana. Se declara la falta de acción pues el Convenio había perdido vigencia tras la publicación del II Convenio Colectivo del sector.
-Proceso 23/2019, sentencia número 2901/2019 de 3-12-2019. Vulneración de Derechos Fundamentales. Libertad Sindical. Impugnación del acuerdo de cese de cargo sindical autonómico por incompatibilidad en el ejercicio simultaneo de cargo estatal. Aplicación de la normativa interna del sindicato. No vulnera la libertad sindical. Delimitación de las competencias de Sala en esta materia.
II. CUESTIONES PROCESALES.
– ST. 1-10-2019 (rs. 3902/2018). Falta de jurisdicción del orden social. Socio administrador con cargo remunerado: no hay relación laboral.
– Auto de 15-10-2019 (rs.queja 2147/2019). Efectos de la consignación por transferencia bancaria. Se estima la queja. Subsana la falta de consignación mediante trasferencia bancaria efectuada en plazo según fecha de la orden, pero fuera de plazo si se cuenta la fecha de cargo valor. Aplica STS.
– ST. 15-10-2019 (rs. 2027/2019). Recurribilidad del auto de ejecución. Liquidación de intereses. Se condena al trabajador a pagar a Correos los intereses legales por una cantidad que restituye tras percibirla dos veces.
-ST. 15-10-2019 (rs.1993/2019). Competencia de la Jurisdicción social. Libertad sindical de tres trabajadores del Ayuntamiento que fueron expulsados del sindicato. La Sala declara competencia de la jurisdicción social que el juez había denegado por tratarse de funcionarios públicos: relación entre afiliados y sindicato.
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– ST. 15-10-2019 (rs.2046/2019). Ámbito de la ejecución de la sentencia de despido. La ejecución de la sentencia de despido no alcanza el ejercicio del derecho al reingreso, reconocido en vía judicial ante la imposibilidad de ejecutar en forma la readmisión por amortización del puesto de trabajo, una vez que ha trascurrido más de un año desde la firmeza de la sentencia.
III. CANTIDAD Y DERECHOS
– ST 22-10-2019 (rs.3671/2018). Trabajadores del mar. Salario a la parte y SMI. La sala reconoce el derecho de los trabajadores del mar retribuidos con arreglo al sistema denominado “salario a la parte” a percibir el SMI en cómputo anual.
– ST. 22-10-2019 (rs. 3758/2018). Agentes de publicidad. Se debate sobre la naturaleza de esta relación. Supuesto especifico en el que la puesta en marcha del sistema informático determina la alteración del sistema de trabajo que pasa a considerarse prestado por cuenta ajena.
-ST. 25-11-2019 (rs.3683/2018). Indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo. Se reconoce a una auxiliar de enfermería que fue agredida en consulta el derecho a ser indemnizada. Constaban requerimientos previos a la Consellería comunicando la vulnerabilidad de los trabajadores y las especiales circunstancias en las que se prestaba el servicio.
-ST 25-11-2019 (rs.3942/2018). Reclamación de cantidad. Trienios y salarios de tramitación. A efectos del cómputo de trienios la Sala considera que debe incluirse el periodo correspondiente a los salarios de tramitación que se reconocen en la sentencia que declara la nulidad del despido.
– ST. 13-11-2019 (rs. 2449/2018) Vulneración de derechos fundamentales por discriminación ligada a la maternidad. Se declara nula por discriminatoria la medida de traslado a otra localidad de una trabajadora que se reincorpora a su puesto de trabajo tras una baja por riesgo durante el embarazo y maternidad.
IV . SANCIONES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS
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– ST. 18-11-2019 (rs.3226/2018) Caducidad del expediente administrativo sancionador. Se sostiene que el “dies ad quem” es el día en el que se notifica la resolución sancionadora. Reitera doctrina.