LA SUSPENSIÓN LA SUSTITUCIÓN Y REMISION DE LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL, ABOGADOS VALENCIA

LA SUSPENSIÓN Y LA SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL

Conforme al Código Penal patrio, se entiende que son penas privativas de Libertad las de Prisión, Localización permanente y la Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa; como así lo determina su artículo 35. Recaída sentencia condenatoria, cuenta el condenado con la posibilidad de acudir a las fórmulas sustitutivas de la ejecución cuya regulación viene dada en el Capitulo III, Libro I, Titulo III del Código Penal de 1.995, y cuya rúbrica reza: “De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad”. Dichas formas sustitutivas son: La Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (Arts. 80 a 87 C.Penal) y la Sustitución de las penas privativas de libertad (Arts. 88 a 89 C. Penal); finalmente, regulada juntamente con aquellas por el código pero revistiendo diversa naturaleza, contaríamos con la denominada Libertad condicional (Arts. 90 a 93 del C. Penal). Para muchos considerada como el 4º grado del tratamiento penitenciario. Analizaremos a continuación aquellos conceptos y requisitos que habrían de permitir la concesión y aplicación del las figuras refereidas:

SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN

La suspensión de las penas privativas de libertad, contempla la posibilidad legal de que el reo no cumpla la pena impuesta. Se suspendería, pues, la ejecución de la pena privativa de libertad si se cumplen determinados requisitos y mediante la imposición de una serie de condiciones. Transcurrido un tiempo, aquella –la pena- se le remite definitivamente. El momento procesal, en que habría de producirse –la sustitución- es el inmediatamente posterior a la firmeza de la resolución condenatoria. REQUISITOS (Art. 81 C.P): 1) Su concesión es facultativa para el Tribunal, no es obligada para el Juzgador. No se trata de un derecho del penado. 2) EL delincuente ha de ser primario. No se tomaran en cuenta los delitos imprudentes que este hubiera podido cometer, ni los antecedentes cancelados. 3) Pena impuesta o la suma de las impuestas, no debe exceder de 2 años de privación libertad. No obstante, se contemplan en el Código Penal supuestos excepcionales: Pudiendo llegar a 5 años en los casos de dependencias a drogas o alcohol (art. 87 del C.P.) y desapareciendo, incluso, el límite temporal para los supuestos de enfermedad grave (art. 80.4 del C.P.). 4) Satisfacción de las responsabilidades civiles. CONDICIONES (Art. 83 C.P.): – Que aquel a quien se le suspende la condena no delinca en el plazo de 3 meses a 1 ano – en el supuesto de las Faltas-; o de 2 a 5 anos –cuando se trate de Delitos-. Al margen de que no delinca durante los periodos referidos, podrá quedar, en el caso de que la pena impuesta hubiere sido la de prisión, condicionado al cumplimiento de una o varias de las obligaciones y deberes que se establecen en el art. 83 del C.P; quedando obligado necesariamente si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, a cumplir con las siguientes: -Prohibición de acudir a determinados lugares. -Prohibición de aproximarse a la victima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o el tribunal, o de comunicarse con ellos. -Participación en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales y otros similares. (1º, 3º y 5º del aptdo. 1º del art. 83 del C.P.). INCUMPLIMIENTO (Art. 84 C.P): Si el sujeto delinquiera durante el plazo de suspensión fijado, el Juez o Tribunal revocara la suspensión de la ejecución de la pena. Si el sujeto infringiera durante el plazo de suspensión las obligaciones o deberes impuestos, el Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá acordar: a) sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta; b) prorrogar el plazo de suspensión, sin exceder de 5 anos; c) revocar la suspensión si el incumplimiento fuera reiterado.

SUSTITUCION DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD CONCEPTO (Art. 88 C.P) Se trata de la posibilidad legal de sustituir unas penas privativas de libertad por otras de distinta naturaleza –menos gravosa para el reo que aquellas que implican la privación de su libertad-. REQUISITOS: a) Su concesión es también facultativa para el Tribunal, a excepción de penas inferiores 3 meses (Art. 71.2 C.P.); b) Penas originarias. No se pueden sustituir penas ya sustituidas (Art. 88.3); c) La sustitución de la penas privativas de libertad por los denominados trabajos en beneficio de la comunidad necesitará siempre de consentimiento por parte del penado; d) Habrá de tratarse de penas inferiores a un año de duración (excepcionalmente a dos años): Siempre que no se trate de reos habituales –considerados aquellos los que hubieran cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo del Código Penal en un plazo no superior al de 5 años y hayan sido condenados por aquellos (art. 94CP)-; previa audiencia de las partes, y atendiendo a las circunstancias personales del reo, conducta, y el esfuerzo reparación del daño. DE PRODUCIRSE EL QUEBRANTAMIENTO DE LA PENA POR LA QUE SE SUSTITUYO LA CONDENA PRIVATIVA DE LIBERTAD (Art. 88.3 C.P): Se ejecutará la inicialmente impuesta con abono de la cumplida. CUADRO/ESQUEMA: SUSTITUCIÓN DE LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL Así pues, el cuadro de circunstancias a tener en cuenta para acordar la suspensión y/o sustitución de la ejecución de la pena quedaría como sigue: Suspensión de la ejecución Sustitución de la pena Que el condenado haya delinquido por primera vez Circunstancias personales del reo Pena no superior a dos años La naturaleza del hecho Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado, salvo insolvencia total o parcial. El esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen Excepcionalmente en el art. 87 con penas de hasta 5 años de prisión y en casos de hechos delictivos a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2.º del artículo 20 siempre que se acredite documentalmente la asistencia a programas de deshabituación. Se excluyen los casos de reos habituales, considerados como tales los comprendidos en los términos del art. 94 del Código Penal.

REMISIÓN DEFINITIVA

~~ÚNICO- A tenor de lo dispuesto en el artículo 85.2 del Código Penal, por cuanto establece que transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta fijadas, el Juez acordará la remisión de la pena impuesta, procede acordarla y tomar la debida anotación en el Registro Central de Penados y Rebeldes.