LAS DONACIONES Y EL IRPF

Las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El importe a pagar en este caso no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación, que generalmente tiene que ver con quien recibe el bien. Además, también existen diferencias entre Comunidades Autónomas. La mayoría de contribuyentes suele tener en cuenta la necesidad de liquidar este impuesto, algo que debe hacerse en 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar, pero pocos tienen en cuenta después también habrá que reflejarlo en la declaración de la renta.

En concreto, el donante, es decir, quien cede el bien,debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial. Dicho de otra forma: la donación se tratará como una compraventa y esto implicará abonar el 18% de la diferencia entre el precio de compra y de venta.

Lo que desconocen algunos contribuyentes es que el donante de un bien (quien lo otorga o cede, en su caso) debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial, como si se tratase de una compraventa. Y esto implica abonar un gravamen que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Por fortuna, existen exenciones, aunque estas dependerán de cada CCAA. El porcentaje concreto dependerá de la cuantía de forma que habrá que abonar el 21% hasta 6.000 euros, el 25% para las cantidades entre 6.000 y 24.000 euros y un 27% para las cantidades que excedan los 24.000 euros.

Pero no todas las donaciones tienen un efecto negativo en nuestro IRPF. Y es que las donaciones también dan acceso a deducciones en el IRPF. En concreto, se puede deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. El porcentaje a aplicar depende del tipo de institución y la actividad que realice. Conviene aclara que se puede deducir no sólo las aportaciones extraordinarias, sino también las cuotas que se pagan como socio, así como por las aportaciones no dinerarias. En cualquier caso el porcentaje de deducción está limitado al 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.