LEY DE EMPRENDEDORES DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013 SOBRE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA – ABOGADOS TORRENT.

~NUEVOS ASPECTOS DE LA LEY DE EMPRENDEDORES DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2013 SOBRE LA RESPONSABILIDAD LIMITADA.

El RDL 13/2010 reguló la sociedad de responsabilidad limitada y express con coste mínimo, por la cual el empresario podía preservar de sus acreedores la totalidad de los bienes de su patrimonio personal a cambio de disponer de un capital inicial.

Con la nueva Ley de Emprendedores de 28 de Septiembre de 2013, el legislador ha considerado dar una nueva oportunidad al empresario individual que pese a las pocas ventajas y numerosas obligaciones puede hacer que determinados emprendedores escojan esta vía para el inicio de su actividad.

Se entiende como emprendedor de responsabilidad limitada, en base al art. 3 de la Ley, aquella persona física, mayor de edad con libre disposición de sus bienes, que realice cualquier actividad profesional o empresarial, debidamente habilitado para el ejercicio profesional de que se trate.

El efecto que se pretende es limitar parcialmente la responsabilidad; es decir, queda libre la responsabilidad de la vivienda habitual del emprendedor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, siempre y cuando no se actúe con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones, se traten de deudas tributarias o de la seguridad social. Dicha vivienda puede ser en propiedad del emprendedor de responsabilidad limitada o de ambos cónyuges. Como consecuencia de dicha limitación el Registrador de la propiedad denegará los embargos sobre el bien no sujeto.

Los requisitos para gozar de dicha responsabilidad son los siguientes:

– Que las deudas traigan causa del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
– Inscripción en el Registro Mercantil en el que se indicará el mueble exento, conforme a la aplicación de los arts. 87 a 93 del Reglamento de Registro Mercantil.
– Inscripción en el Registro de la Propiedad como nota al margen de la propiedad de dominio, previa certificación que expide el Registro Mercantil de la inscripción practicada la cual se remitirá telemáticamente al Registro de la Propiedad.
– Formular y someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional.
– Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
– Que el valor de la vivienda no supere los 300.000 euros o 450.000 euros en poblaciones de más de un millón de habitantes.

En cuanto a las formas de inscripción podrá hacerse a través de los procedimientos siguientes:

– Forma telemática notarial, siempre que se autorice acta notarial y posible cuando se legitimen firmas de instancia privada.
– Presentando instancia física directamente en el Registro Mercantil.
– Forma telemática privada, cuando el emprendedor de responsabilidad limitada cuente con firma electrónica reconocida, por ejemplo DNI electrónico.
– A través del CIRCE, en los Puntos de Atención al Emprendedor se formulará el Documento Único Electrónico con todos los datos necesarios para la inscripción. Dicha documentación se remite inmediatamente al Registro Mercantil el cual expedirá certificación al CIRCE y éste a su vez lo remitirá a la autoridad tributaria competente.
La publicidad registral se hará por cuadruplicado en: Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, BORME y mediante un portal especial que abrirá el Colegio de Registradores en el que se divulgarán los datos relativos a los emprendedores de responsabilidad limitada.

Laura Latorre García
Abogada. Colegiada 14860 ICAV
CASES DE DRET TORRENT