liberacion de deudas personales – segunda oportunidad- concurso persona fisica AUTONOMO – abogado concurso de acreedores valencia

Liberacion de deudas personales por la presentacion de concurso de persona fisica

ARTÍCULO 178

Efectos de la conclusión del concurso

  1. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en los capítulos siguientes.
  2. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados.
  3. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa acti- va del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Artículo 178, apartado 3, modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

Artículo 178, apartado 2, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 28 de Septiembre de 2013.

Esta es la solucion esperada por LAS PERSONAS FISICAS – AUTONOMOS – MICROPYMES

VENTAJAS

-Se suspenden los pagos de las deudas, nacidas con anterioridad a la declaración del concurso.  (Art. 89-92 LC).

– Paralización de los intereses de las deudas (Art. 59.1 LC)

Paralización de embargos y ejecuciones (Art 55 LC y 568.2 LEC ( ARt 8.3, 56 LC Art. 86 ter.1.3º LOPJ). Complicado con la ejecución de la viviena ya iniciada.

– Rebaja de deuda por QUITAS (Art 100.1 LC)

– Alargar plazos de pago por ESPERAS (Art 100.1 LC).

acuerdo con los acreedores en tres ocasiones –  convenio anticipado extrajudicial – propuesta de convenio – junta general de acreedores convenio ordinario – (Arts. 99-110 y nuevo Título X de la LC).

– Superar el 50% de quitas y esperas de 5 años en propuesta anticipada de convenio (Art 104.2).

– Artículo 55 LC – LEVANTAMIENTO DE EMBARGOS

– Asignacion del DERECHO DE alimentos (Art. 47 y 76,2 LC).

Posibilidad de ganar tiempo, PARA LA VENTA DE ACTIVOS y poder saldar deudas

– Liberación de las deudas que queden a partir de la reforma del art. 178 LC