Limite de la indemnizacion por despido improcedente en trabajadores – topes máximos en los 2 periodos de 45 y 33 dias

21/11/16 – actualización articulo anterior – —

Despido. Indemnización por despido de trabajadores contratados antes del 12-2-2012

Introducción El TS aclara el alcance de la disposición transitoria que rige el cálculo en dos tramos de la indemnización por despido de trabajadores contratados antes del 12-2-2012. Si en el 1º tramo por la antigüedad previa a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia del cálculo del 2º tramo relativo a la actividad posterior a 12-2-2012 (con el módulo de 33 días). Excepcionalmente se admite que en el 1º tramo se supere el tope de 720 días de salario, sin sobrepasar 42 mensualidades (1.260 días). En ese caso, el tiempo de servicios posterior a 12-2-2012 (el 2º tramo) es inhábil para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada en el 1º tramo. Desarrollo Para calcular la indemnización por despido de quien fue contratado antes del 12-2-2012 se aplica la siguiente transitoria (ET disp. trans.11ª) dónde se establece el cálculo en dos tramos: «La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio Apuntes de Derecho Social y Laboral Página10 resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo

que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. La sala cuarta del TS ha clarificado el alcance y posible aplicación de dicha transitoria (TS unif doctrina18-2-16, Rec 3257/14 EDJ 15813): a) En supuestos de sucesión de contratos temporales respecto de los que se aprecia la unidad esencial del vínculo, el inicio de dicho vínculo marca el momento de la contratación y si este es anterior a 12-2-2012 se ha de aplicar la transitoria. b) Cuando se aplique la transitoria y se computen períodos de servicios anteriores y posteriores a 12-2-2012 “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario”, esto es, 24 mensualidades. Si por el periodo de prestación de servicios anterior a 12-2-2012 (con el módulo de 45 días por año) no se ha sobrepasado el tope de 720 días, este tope tampoco puede superarse como consecuencia de la posterior actividad a 12-2-2012 (con el módulo de 33 días). En efecto, el referido tope de los 720 opera para el importe global derivado de ambos periodos. c) De manera excepcional, este tope de 720 días de salario puede obviarse si por el periodo anterior a 12-2-2012 ya se ha devengado una cuantía superior. En este caso, el tope máximo que no se puede superar son 42 mensualidades. d) El cálculo de cada uno de los 2 periodoso tramos de cálculo es autónomo y se realiza tomando en cuenta los años de servicio, “prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año” en los dos supuestos. Sobre esta materia de previamente el TS había apuntado que el importe indemnizatorio por el periodo de servicios anterior al 12-2- Apuntes de Derecho Social y Laboral Página11 2012, no puede ser superior en ningún caso a 42 mensualidades, con independencia de que con posterioridad se hayan prestado servicios (TS unif doctrina 2-2-16, Rec 1624/14 EDJ 9730). El TS ha cambiado la postura adoptada en una sentencia previa (TS unif doctrina 29-9-14, EDJ 188311), en cuyo marco se había entendido que si en el tramo previo a 12-2-2012 se superaba ya el tope de las 24 mensualidades (720 días) era posible seguir acumulando antigüedad a efectos indemnizatorios con posterioridad a dicha fecha en el marco del segundo tramo. De manera que en tal supuesto ya no es posible que el trabajador despedido alcance el tope indemnizatorio de las 42 mensualidades. Aplicando la nueva doctrina fijada en la TS unif doctrina18-2-16, Rec 3257/14 EDJ 15813 recogemos el cálculo indemnizatorio realizado en su seno a modo de ejemplo: 1º Primer tramo por el tiempo anterior a 12-2-2012 (a 45 días de salario por año): 19 años y 2 meses. El prorrateo por meses desemboca en el devengo de 3,75 días indemnizatorios por cada mensualidad de servicios prestados (45:12 = 3,75). Puesto que 19 años (19 x 12 = 228) y dos meses equivalen a 230 mensualidades (228 + 2 = 230), el total de días indemnizatorios es de 862, 5 (230 x 3,75 = 862,5), esto es, supera los 720 días indemnizatorios. 2º Al superarse los 720 días de indemnización opera la excepción mencionada en la letra c) anterior y la indemnización será de 862,5 días de salario. Pues de acuerdo con la transitoria este monto “se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso”. Es evidente que esa cuantía máxima (42 x 30 = 1.260 días) está muy alejada de la devengada por el trabajador (862,5 días) que en cantidad monetaria (862,5 x 109,24 €) arroja una cantidad de 94.219 €. Apuntes de Derecho Social y Laboral Página12 3º Aunque no se haya alcanzado el máximo indemnizatorio absoluto de las 42 mensualidades pero sí se hayan superado los 720 días en el primer tramo, el tiempo de servicios posterior a 12-2- 2012 (el 2º tramo) es inhábil para acrecentar la cuantía indemnizatoria fijada. TS unif doctrina18-2-16, Rec 3257/14, EDJ 15813; TS unif doctrina 2-2-16, Rec 1624/14, EDJ 9730

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ímite de la indemnización por despido improcedente en trabajadores contratados antes del 12-2-2012

Introducción Se aplica el límite de 42 mensualidades (1.260 días) a la indemnización por despido improcedente de los trabajadores contratados antes del 12-2- 2012 siempre que en esa fecha superen los 720 días (24 mensualidades) de indemnización.

Estos trabajadores pueden incrementar el tope -hasta las mencionadas 42 mensualidades- computando la antigüedad generada por los tiempos trabajados con posterioridad a 12-2-2012. En suma, el TS parece permitir en el caso de despido improcedente de trabajadores contratados desde el 13-2-1984 hasta el 12-2-1996 alcanzar el tope indemnizatorio de las 42 mensualidades. Desarrollo En relación con la indemnización por despido improcedente de los trabajadores contratados antes del 12-2-2012 se estableció una normativa transitoria dónde se fijaban las dos siguientes normas (tanto por el RDL 3/2012 disp. trans 5ª y asumida en lo que aquí interesa de forma idéntica por la L 3/2012 disp. trans. 5ª): 1. El cálculo en dos tramos temporales con distinta indemnización, esto es, se “calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en Cuaderno Social 2015 40 vigor (12-2-2012) y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior” . 2. Respecto del límite o tope de indemnización se estableció que: “el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario (24 mensualidades), salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior a 12-2-2012 resultase unnúmero de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades (1.260 días), en ningún caso.” El TS se pronuncia sobre el cálculo de la indemnización por despido improcedente de dos trabajadoras que a fecha de despido superaban el límite de 720 días y que podían acceder al tope de 42 mensualidades. Lo llamativo de la sentencia es que considera que la antigüedad acreditada a12-2-2012 puede incrementarse, en todo caso, por el tiempo de trabajo posterior a esa fecha pudiendo alcanzar las 42 mensualidades por esa vía. La sentencia del TS casa y anula la sentencia recurrida (TSJ Burgos 21-6-13, Rec 281/13) y se alinea con la interpretación que sobre el límite de la indemnización establecido en la transitoria realizaba la sentencia de contraste (TSJ Extremadura 16-7-13, Rec 239/13). Veamos los casos controvertidos para entender el alcance de este pronunciamiento. La primera trabajadora fue contratada a 18-3-1980 y despedida a 18-10- 2012. Esta trabajadora ya había alcanzado en el primer tramo de cálculo el límite de las 42 mensualidades (1.260 días) sin necesidad de computar ningún tiempo posterior a 12-2-2012. Hay que tener en cuenta que, como 41 Cuaderno Social 2015 se refleja en los diferentes Mementos, todo trabajador despedido improcedentemente de un trabajo para el que fue contratado

antes del 12-2-1984 estaría en esta situación. La segunda trabajadora fuecontratada el 3-10-1989 y despedida a 18-10-2012. Esta trabajadora en el primer tramo -previo a 12-2-2012 (por los 22 años y 5 meses trabajados) tiene derecho a una indemnización de 1008 días superando los 720 días lo que la hace acreedora del límite de 42 mensualidades (1.260 días). En este caso, y aquí esta la novedad interpretativa, el TS considera que hay que seguir incrementando el monto de la indemnización computando el período trabajado entre el 12-2-2012 y el 18-10-2012 lo que la hace acreedora de una indemnización de 1.030 días. De esta interpretación se deriva que si hubiera seguido trabajando después del 12-2-2012 un período superior podría haber alcanzado el tope de las 42 mensualidades. Esta nueva interpretación del TS es sin dudamás tuitiva para los intereses de los trabajadores que la reflejada en los Mementos. Partiendo del tenor literal de la norma se entendía que, superados los 720 días de indemnización a 12-2-2012 pero no alcanzados los 1.260 días, el trabajador -con independencia de la fecha de despido- sólo podría ser acreedor de dicho tope (en el caso de la segunda trabajadora1.008 días). Este tope o “importe indemnizatorio máximo” se entendía que no se incrementaba aunque se continuará trabajando con posterioridad a 12-2- 2012. En suma, no se contemplaba la posibilidad admitida ahora por el TS y que permite en el caso de despido improcedente de trabajadores Cuaderno Social 2015 42 contratados desde el 13-2-1984 hasta el 12-2-1996alcanzar el tope de las 42 mensualidades. TS unif doctrina 29-9-14, EDJ 188311 Rec 3065/13