16 Feb limpieza de la comunidad por un vecino- problema comunitario-
¿Puede la comunidad tener algún problema si acepta que un vecino moroso satisfaga su deuda con la misma limpiando el edificio? Planteamiento El propietario de una vivienda en una comunidad adeuda a la misma una elevada cantidad por impago de cuotas comunitarias. Él alega que se encuentra en una delicada situación económica (no tiene ingresos de ningún tipo) y que, por tanto no puede atender los pagos. Así las cosas, se ofrece a limpiar el patio y la escalera a cambio de la deuda, pero sin estar dado de alta en la Seguridad Social. ¿Podría la comunidad tener algún problema legal en caso de aceptar el ofrecimiento de dicho vecino? ¿Estaría cometiendo una infracción en materia laboral, Seguridad Social?
Respuesta La comunidad puede tener un serio problema legal si acepta la propuesta del propietario en cuestión. La situación del propietario no es causa legal que pueda justificar jurídicamente esa opción de cara a una reclamación judicial. En el caso que plantea, la comunidad debería dar obligatoriamente de alta al propietario como trabajador propio, por cuenta de la comunidad, si éste va a hacer la limpieza del inmueble. Además debería pagar las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo hace, la comunidad se enfrenta a una posible inspección por denuncia y a tener que pagar una importante sanción económica además de pagar los seguros sociales no satisfechos. También se plantean problemas cuando se contratan a una persona como empleado autónomo. Si la persona que desempeña dicho servicio está dada de alta en la Seguridad Social como autónomo, y tiene una cartera de clientes de modo que acredita estar realizando dicha actividad con carácter profesional emitiendo para ello una factura por el servicio, la comunidad no tiene por qué tener ningún problema.
El problema se plantea cuando el empleador –la comunidad- fuerza a un empleado a darse de alta como autónomo para evitar darlo de alta él mismo y cotizar por él, lo que encarece el coste final del servicio. En este caso estaríamos ante una infracción laboral, sancionable conforme al catálogo de infracciones y sanciones en el orden social. En definitiva, sería necesario contratar a ese vecino en regla, bien laboralmente bien como empresario (lo que no resulta posible si no se dedica profesionalmente a la limpieza de edificios), so pena de infracción laboral grave.