Los gastos en fincas rusticas ARRENDADAS

LOS GASTOS EN FINCAS RUSTICAS ARRENDADAS

La ley de arrendamientos rústicos 49/2003 de 26 de noviembre regula y distingue aquellos gastos de debe soportar la propiedad que son aquellas que deben conservar el estado para servir al uso del arrendamiento pactado (salvo los casos de fuerza mayor Art. 53 el Art. 54 regula los caso que no actúa el propietario); de aquellas que suponen “mejoras“ que son atribuibles al arrendatario. ( Arts. 48 y 48 de la mencionada ley) Merecen especial atención el cercamiento

– regulado en el Art. 50 puesto en correlación con el Art. 388 del C.C.

– Se permite al arrendatario la supresión del mismo siempre que tenga varias fincas lindantes que suponga una unidad de explotación y que el Instituto nacional de reforma (IRYDA) y desarrollo agrario emita un informe favorable sobre la reposición de las obras en un futuro.

José Fco. Villanueva Castillo

Abogado

Casesdedret. 963392525