medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento abogados valencia – asesoramiento laboral

Ley 11//2013, de 26 de julio (BOE 27 de julio), de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

El 23 de febrero de 2013 se publicó con carácter de urgencia, el Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y de fomento a la competitividad de la economía española, de cuyo desarrollo normativo se informó en circular remitida a primeros de Abril de 2.013, ahora con la publicación de la Ley 11/2013 se regulan las mismas materias con adición de algunas novedades que se destacan en letra cursiva para su consideración y que a continuación se desarrollan:

  1. FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO

1.1 Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia

Desde la entrada en vigor el Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres dadas de alta en este régimen, tienen una reducción del 30% sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento durante los 15 meses siguientes al alta y una bonificación durante los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.

Ahora esta Ley, establece que alternativamente, para los trabajadores menores de 30 años (tanto para hombres como mujeres) que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en dicho régimen, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo máximo de 30 meses siguientes a la contratación las siguientes reducciones y bonificaciones:

  1. a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota sobre los 6 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.
  2. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota sobre los 6 meses siguientes al periodo de la letra a).
  3. c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota sobre los 3 meses siguientes al periodo de la letra b).
  4. d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota sobre los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que estén encuadrados en RETA.

1.2. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la seguridad social para trabajadores con

discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

  1. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad igual o superior al 33%, (no se indica edad) que causen alta inicial, tendrán una bonificación durante cinco años siguientes al alta del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.
  2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores al alta, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante un periodo de 5 años según la siguiente escala:
  3. a) Una reducción equivalente al 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes al alta.
  4. b) Una bonificación equivalente al 50% durante los cuatro años siguientes.

Lo previsto en el presente apartado NO resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

Los trabajadores con discapacidad a que se refiere el apartado anterior por escala, podrán acogerse en su caso, a las bonificaciones y reducciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a los socios de Cooperativas de Trabajo asociado que estén encuadrados en el RETA

1.3. Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia, cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.

Cuando lo establezca algún programa de empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, y pudiendo abonar la entidad gestora al trabajador el importe mensual de la prestación, en la cuantía y duración que se determinen.

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1.4. Compatibilización por los menores de 30 años de la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.

Podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, con un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior que le reste por percibir si se cumplen los siguientes requisitos:

-Trabajador menor de 30 años, beneficiario de prestación por desempleo de nivel contributivo y que no tenga trabajadores a su cargo.

Que en el plazo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia, solicite a la entidad gestora la compatibilidad. Una vez pasados los 15 días no podrá acogerse a esa compatibilidad.

1.5 (Art.4) Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Este artículo, amplia la capitalización a los siguientes beneficiarios:

  1. a) Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y no se trate de trabajadores con discapacidad, en ese caso la capitalización será por el importe de la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad, incluido el coste de las cargas tributarias, con el límite del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.

Cuando los beneficiarios sean hombres jóvenes menores de 30 años o mujeres menores de 35 años de edad a fecha de la solicitud, el límite máximo será del 100%.

  1. b) Los menores de 30 años de edad cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100% a una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido, independientemente del Régimen de la Seguridad Social que estén encuadrados. Igualmente los menores de 30 años podrán capitalizar la prestación por desempleo, para destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como el pago de tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Si la actividad se realiza por cuenta ajena de carácter indefinido, ésta deberá mantenerse por un mínimo de 18 meses

Se excluyen las personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades o hayan sido trabajadores autónomos dependientes con contrato laboral.

1.6 (art. 5) Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar  una actividad por cuenta propia.

Se podrá suspender la prestación por desempleo: Cuando el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o

por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses cuando se trate de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causen alta inicial en RETA.

El derecho a la reanudación nacerá a partir de que finalice la causa de la suspensión, teniendo que solicitarlo en el plazo de los quince días siguientes, requiriendo la inscripción como demandante de empleo.

  1. ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN

2.1 (Art. 9) Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Beneficiarios: Las empresas y los autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho durante un máximo de doce meses, a una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% en el caso de una plantilla inferior a 250 personas.

Este incentivo se podrá ampliar otros 12 meses más, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del primer periodo de los 12 meses.

Requisitos:

-No tener experiencia laboral, o inferior a 3 meses.

-Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente. -Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses en un periodo de 18 meses.

-Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

-Compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

-La formación no es necesario que esté vinculada al puesto de trabajo, podrá ser:

  • Formación oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación. Duración mínima de 90 horas.

-Contrato indefinido o por duración determinada. Jornada máximo del 50%.

-No haber realizado despidos improcedentes en el plazo de los 6 meses anteriores a la contratación.

– Extinciones producidas con posterioridad al 24/02/2013 y puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

-Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato, durante el periodo equivalente a la duración del contrato, con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento, se deberá proceder a su reintegro.

-No se considerará incumplida la obligación del mantenimiento del empleo en el caso de que el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, reconocidos como procedentes, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, o por la expiración del tiempo convenido para la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

2.2. (Art. 10) Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.

Beneficiarios: Las empresas y los autónomos que contraten de manera indefinida a tiempo completo o parcial a un joven desempleado menor de 30 años, tendrán derecho durante un máximo de doce meses, a una reducción en la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%. (Se aplicará sólo a un contrato, salvo excepción)

Requisitos:

-Tener en el momento de la celebración del contrato una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

-No haber tenido vínculo laboral con el trabajador.

-No haber realizado despidos improcedentes en el plazo de los 6 meses anteriores a la contratación. Extinciones producidas con posterioridad al 24/02/2013 y puesto de trabajo del mismo grupo profesional.

-Mantener el contrato de trabajo un mínimo de 18 meses, salvo que se extinga por causas no imputables a la empresa o durante el periodo de prueba.

-Mantener el nivel de empleo alcanzado durante al menos un año desde el inicio contrato.

-No se considerará incumplida la obligación del mantenimiento del empleo en el caso de que el  contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, reconocidos como procedentes dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, o por la expiración del tiempo convenido para la realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

2.3. (art. 11) Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.

Beneficiario: Trabajador autónomo por cuenta propia, sin trabajadores asalariados, que a partir de 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas igual o mayor de 45 años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas al menos durante doce meses en un periodo de dieciocho, o que resulten beneficiarias de programas recualificación profesional. La reducción será del 100% de todas las cuotas

empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, durante 12 meses siguientes al contrato.

Requisitos:

-Mantener el contrato de trabajo un mínimo de 18 meses, salvo que se extinga por causas no

imputables a la empresa o durante el periodo de prueba.

2.4. (art. 12) Primer empleo joven.

Beneficiario: Las empresas y trabajadores autónomos que celebren contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral, o que sea inferior a tres meses.

Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. La duración mínima será de tres meses. La máxima de seis meses, salvo que el convenio establezca una duración superior, sin que pueda exceder de los doce meses. La jornada será a tiempo completo o parcial superior al 75% de la jornada.

Requisitos:

-No haber realizado despidos improcedentes en el plazo de los 6 meses anteriores a la contratación.

Extinciones producidas con posterioridad al 24/02/2013 y puesto de trabajo del mismo grupo

profesional.

Bonificaciones: Si una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración del contrato, se

transforma en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de la

Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada sea

al menos del 50 por ciento.

Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33

euros/mes (700 euros/año).

Para la aplicación de estos beneficios:

-Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante al menos doce meses.

-No se considerará incumplida la obligación del mantenimiento del empleo en el caso de que el

contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, reconocidos como procedentes,

dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los

trabajadores, o por la expiración del tiempo convenido para la realización de la obra o servicio objeto

del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

2.5 (Art. 13) Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.

Beneficiarios: Las empresas y los autónomos que celebren un contrato en prácticas con con un

joven menor de 30 años, (aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la finalización de los

correspondientes estudios)

Bonificaciones:

Una reducción del 50 por ciento en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias

comunes, durante la vigencia del contrato.

En el caso de que el trabajador estuviera realizando prácticas no laborales en el momento de la

contratación, sería del 75 por ciento.

2.5 (art. 14) Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.

Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años de 66,67

euros/mes (800 euros/año) aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen

trabajadores desempleados menores de 30 años como socios de trabajadores o de trabajo, siempre

que el régimen de las cooperativas o sociedades laborales sea el de cuenta ajena.

2.6 (Disposición adicional novena) Personas con discapacidad.

Los incentivos a la contratación previstos en los apartados anteriores, artículos del 9 al 14 de esta

Ley, será también de aplicación cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 años, con

un grado de discapacidad reconocido del 33 % y cumplan los requisitos indicados en los artículos

citados.

2.7 (Disposición transitoria primera) Aplicación temporal de las medidas.

Se mantendrán las medidas previstas en los artículos del 9 al 13, hasta que la tasa de desempleo en

nuestro país se sitúe por debajo del 15 %.

  1. MODIFICACIONES

3.1 (Disposición final segunda) E.T. supresión letra c del artículo 11.1 Contrato en prácticas.

Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas, en la misma o distinta empresa por tiempo

superior a dos años, en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo

por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de

profesionalidad.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado de estudios universitarios, no

se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato

en prácticas, el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

3.2 (Disposición final cuarta) Modificación del artículo 3 de la Ley 3/2012 de 6 de julio de

medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Las empresas que hayan celebrado contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea

la fecha de su celebración y que a la finalización de su duración inicial o prorrogada, los transformen

en contratos indefinidos tendrán derecho a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad

Social de 1.500 euros/año. Durante 3 años. En el caso de mujeres, la reducción será de 1.800

euros/año.

Entrada en vigor de la Ley 11/2013, el día 28 de julio de 2013.

Orden 31/2013, de 23 de julio (DOGV 30 de julio) de la

Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por

la que se convoca un programa de ayudas destinado a

favorecer el acceso al mercado de trabajo de los colectivos

de difícil inserción laboral para el año 2013.

Esta Orden tiene como objeto establecer un programa de ayudas para favorecer el acceso al

mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunidad Valenciana pertenecientes a

determinados colectivos de difícil inserción laboral.

  1. Objeto y ámbito.

Son objeto de subvención los contratos de trabajo realizados a partir de la publicación de la

convocatoria, en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana realizados con los siguientes

colectivos:

-Mujeres o personas mayores de 45 años inscritas en el SERVEF al menos tres meses

ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la contratación

-Personas inscritas como demandantes de empleo en el SERVEF, durante un periodo

ininterrumpido de más de 365 días anteriores a la contratación. A estos efectos se considerará

interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un periodo acumulado de al menos 90 días

en los 365 días previos.

  1. Beneficiarios.

Las empresas privadas, físicas o jurídicas, con ámbito de actuación en la Comunitat

Valenciana.

No pueden ser beneficiarias las Comunidades de Propietarios, ni las Comunidades de Bienes,

entre otras.

  1. Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas por cada contrato de trabajo de al menos tres meses de duración ascenderá

a un máximo de 1.125 euros, según el siguiente detalle:

Contratos de al menos 5 horas semanales: 375 euros.

Contratos de al menos 10 horas semanales: 750 euros.

Contratos de al menos 15 horas semanales 1.125 euros.

  1. Obligaciones de los beneficiarios
  • Formalizar por escrito los contratos de trabajo.
  • Mantener en la empresa al trabajador durante un periodo mínimo de tres meses.