NOVEDADES FISCALES 2015 – ABOGADOS FISCALISTAS VALENCIA

    REFORMA TRIBUTARIA

Entrada en vigor 01 de Enero de 2.015

Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (B.O.E. de 28 de noviembre de 2014)

REBAJA DE TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL

Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016.

El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS EN TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

En la determinación del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se han eliminado los coeficientes de corrección monetaria, y se mantienen los coeficientes de abatimiento limitados a 400.000 euros para cada contribuyente.

NUEVO TRATAMIENTO DEL AHORRO Y PLANES DE PENSIONES

Se suprime la exención por dividendos inferiores a 1.500,00, euros. Los nuevos tipos del ahorro, constan de tres tramos:

  1. Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.

  1. Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
  1. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.

Por otro lado, a partir de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del período de generación, dejando de estar penalizadas las plusvalías a corto plazo.

Actualmente las ganancias obtenidas como consecuencia de una transmisión sin que hubiera pasado un año desde su adquisición, se integran en la base del ahorro, pudiendo llegar a tributar al tipo máximo del 52%.

En cuanto a los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social la reforma fiscal que limita las aportaciones que pueden realizarse a un plan de pensiones a 8.000 euros anuales máximos, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, eliminando el límite mayor que existía antes para mayores de 50 años.

También, se modifica el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, este límite pasa a ser de 2.500 euros anuales, en lugar de los 2.000 existentes en la anterior Ley.

Asimismo, la Ley 26/2014 modifica la de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones permitiendo el rescate anticipado a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones, si bien, en el caso de las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre 2015 el dinero no puede sacarse antes de enero de 2025.

Se mantiene en la Reforma la posibilidad de aplicar la reducción del 40% para el rescate en forma de capital para las aportaciones realizadas antes de 2007, si bien se introduce la cautela de que sólo resulta aplicable si se saca el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada o en los dos años siguientes.

RENTAS EXENTAS DE TRIBUTACION

Exención por despido o cese del trabajador:

Se modifica la tributación de las indemnizaciones por despido establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, y se establece un mínimo exento de hasta 180.000 euros, esta modificación produce efectos desde el 1 de agosto de 2014, fecha en que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal.

NUEVO CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

Con la Ley 26/2004, del IRPF, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen.

Asimismo, para que la actividad de arrendamiento sea considerada como tal, se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

NUEVAS MEDIDAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN Y REDUCCIÓN POR EL ALQUILER DE VIVIENDA

Se mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos, eliminando la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.

Se minora el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

MODIFICACIONES EN LAS RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA

1.-) Modificación del artículo 101.2 de la LIRF.

El tipo de retención de los Administradores o miembros de Consejos de Administración será para el año 2.015, del 37,00%, y a partir del año 2.016 será del 35,00%.

No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención

será del 19,00%, para el año 2015, este tipo será del 20,00%.

2.-) Modificación del artículo 101.2 de la LIRF, y Disposición Adicional Trigésimo primera.

Los Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación, se mantiene para el ejercicio 2015 el tipo de retención del 19 por ciento, a partir del año 2.016, el tipo será del 18 por ciento.

3.-) Modificación del artículo 101.2 de la LIRPF y Disposición Adicional Trigésimo Primera.

El tipo de retención de los rendimientos del capital mobiliario para el año 2.015, será del 20,00%,  a partir del año 2.016 este será del 19,00%.

4.-) Modificación del artículo 101.4 de la LIRPF y Disposición Adicional Trigésimo Primera.

La retención de los Rendimientos de Actividades Profesionales; pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.

La retención de los Rendimientos del Capital inmobiliario; pasara del 21,00% al 20,00% en 2.015, y al 19,00% en el año 2016.

No obstante, desde el mes de julio, vía Decreto-Ley, se ha rebajado el tipo de retención de los profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, reduciéndose del 21% al 15%.

5.-) Modificación del artículo 101.5 de la LIRPF y Disposición Adicional Trigésimo Primera.

El tipo de retención de las Ganancias y pérdidas patrimoniales será para el año 2.015 del 20,00%, y a partir del año 2.016 será del 19,00%.

En relación con la determinación del rendimiento neto en la modalidad de estimación directa simplificada:

  1. Desaparece la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las cantidades abonadas a mutualidades cuando actúen como alternativa al régimen de autónomos, sustituyéndolo por la cuota máxima por contingencias comunes establecida en dicho régimen especial de la Seguridad Social.

  1. Se mantiene el importe de deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, estableciendo una limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de deducción por este concepto.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:

Los tipos de gravamen, para los contribuyentes sin establecimiento permanente se establece un tipo general del 24%, mientras que para los residentes en otros Estados de la Unión Europea el tipo será del 19%.

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,(B.O.E. de 28 de noviembre de 2014)

Principales modificaciones introducidas por la Ley 27/2014, en relación con el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004:

1.1.-Simplificación de las tablas de amortización del inmovilizado material, que se aplicarán para los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2015 sobre el valor neto fiscal del bien a dicha fecha.

Para el período impositivo 2015, la amortización correspondiente al fondo de comercio está sujeta al límite del 1% de su importe, la del inmovilizado intangible de vida útil indefinida para el mismo período y que no tenga la consideración de fondo de comercio al del 2% anual de su precio de adquisición y se mantienen las limitaciones a las cantidades pendientes de amortizar.

1.2.- Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los elementos patrimoniales, tanto para el inmovilizado material, como para el intangible, incluido el fondo de comercio, para las inversiones inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y los valores representativos de deuda, manteniéndose la deducibilidad de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar.

1.3.- Se suprimen los coeficientes de actualización monetaria aplicables sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles, por lo que el efecto de la inflación no se corrige.

1.4.- En relación con los gastos no deducibles, se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los fondos propios.

1.5.- Se limita la deducibilidad de los gastos de atenciones a clientes, o proveedores, hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

1.6.- No se considera una liberalidad la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección y otras funciones desarrolladas de acuerdo a un contrato laboral con la entidad.

1.7.- Se mantiene la restricción a la deducibilidad de los gastos financieros netos en el 30% del beneficio operativo.

1.8.- Se crean las nuevas reservas de capitalización empresarial y de nivelación, que permite reducir la base imponible en un 10% por incremento de fondos propios, lo que da lugar a la no tributación de la parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

1.9.- La compensación en el futuro de bases imponibles negativas no tendrá límite temporal, frente al actual de 18 años, pero se introduce una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible anterior a los ajustes de la reserva de capitalización, admitiéndose en todo caso un importe mínimo de un millón de euros, para el año 2.016, la limitación será del 60,00%.

1.10.- TIPO DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se rebaja el tipo de gravamen general:

  • Pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.

Se modifican las deducciones:

  • Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad.
  • Se elimina la actual deducción por reinversión de beneficios que es sustituida por la reserva de capitalización.

  • Se eliminan también la deducción por inversiones medioambientales, la deducción por gastos de formación de personal y la deducción por inversión en beneficios.

Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido, BOE de 28 de noviembre)

Se incorporan las siguientes modificaciones:

1.- Se modifican las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica, que se gravarán donde esté establecido el destinatario del servicio, sea o no empresario, al margen de donde esté establecido el prestador (establecido en la Comunidad o fuera).

2.- Se suprime la exención aplicable a las entregas y adjudicaciones de terrenos realizadas entre la Junta de Compensación y los propietarios de aquellos, por la distorsión que causaba el distinto tratamiento a efectos del Impuesto en la actuación en los procesos de urbanización de las Juntas según intervinieran en su condición de fiduciarias o no.

3.- Se amplía el ámbito objetivo de la aplicación de la renuncia a las exenciones inmobiliarias, al no vincularla a la exigencia de que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado en función del destino previsible en la adquisición del inmueble, aunque se exija que el empresario tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

4.- Se amplia de uno a tres meses el plazo para la modificación de la base imponible, en caso de concurso del deudor, y de seis meses a un año en el caso de créditos incobrables para pymes.

5.- Se amplían los supuestos de aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo para luchar contra el fraude a la entrega de determinados productos, tales como teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas digitales, así como la plata y el platino.

La inversión del sujeto pasivo consiste en que el obligado a liquidar el IVA pasa a ser el que compra el producto, y no el que lo vende.

También se introduce un nuevo tipo de infracción que obliga a los empresarios a los que afecte este criterio de inversión del sujeto pasivo a que comuniquen las operaciones realizadas bajo dichas circunstancias, sancionando a quien no lo haga con una multa del 10% de las cantidades que tendría que haber pagado.

REAL DECRETO 139/2014, de 5 de septiembre del Consell, por el que se publica el calendario de días inhábiles de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2015.

   

Asesoría Laboral-Fiscal