NUEVO REAL DECRETO DE FACTURACIÓN

NUEVO REAL DECRETO DE FACTURACIÓN

El pasado 1 de diciembre se publicó el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre por el que se regula las obligaciones de facturación. Dicho Real Decreto se dicta con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación, marcado por la Directiva 2010/45/UE, y de promover y facilitar el funcionamiento de pequeños y medianos empresarios, así como de profesionales, estableciendo un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:

– La factura completa u ordinaria
– La factura simplificada que viene a sustituir a los denominados tiques

Como muy bien dispone la exposición de motivos, las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400?, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000? IVA incluido y, se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

También se da un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio del mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

En cuanto a los requisitos que deben contener las facturas simplificadas nos encontramos con: a) número y serie, correlativos; b) fecha de expedición; c) fecha en la que se haya efectuado la operación; d) Nombre, apellidos y NIF del obligado a la expedición; e) identificación de bienes entregados o servicios prestados; f) tipo impositivo aplicado y la expresión ?IVA incluido?; g) contraprestación total; h) en caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. Todos estos requisitos aparecen reflejados en el artículo 7 del Real Decreto

Según la Disposición final cuarta del Real Decreto, el mismo entrará en vigor el 1 de Enero de 2013

Jorge Raúl Bartual Ferrandis