Nulidad del nombramiento de Administrador de Fincas no cualificado, intrusismo

Nulidad del nombramiento de Administrador de Fincas no cualificado. La sentencia de la Sección segunda de la A.P. de Cantabria de 6/10/2010 ( st. 63416 ) – descarta que sean admisibles para el reconocimiento legal de dicha profesión, la posesión de diplomas o cursos de gestión, expedidos por centros universitarios con título propio. Desde luego lo cumplen los administradores colegiados regulados por Decreto 693/68 de 1de abril en relación con la D.T. 1ª de la ley de Colegios Profesionales 2/1974 de 13 de febrero. En este sentido la STS DE 14/10/2002. S TS DE 1/12/98 (st. 16048), TC 74/1994 (ST 77310), Y194/98 (ST. 317260) El art.l 13.6 de LPH dice que se puede ejercer por “ cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones “.

El intrusismo es considerado un delito pornuestro Código Penal. El art. 403 castiga aaquel que ejerce actos de una profesión sinel correspondiente título académico u oficial.

Si, además, se atribuye el título del que carece, la penase agrava. Tradicionalmente se aplica a las profesiones que seocupan del cuidado de intereses fundamentales (vida, salud,integridado, libertad…) pero también a otras que se encuentranal servicio de otros bienes jurídicos de no tan gran calado (puramente comerciales, por ejemplo). Los cambios previstostanto para el Código Penal, como en el Anteproyecto de Leyde servicios profesionales, quizá permitan clarificar las profesiones que se ven afectadas por la reserva de ejercicio.