OBRAS EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN ESPECIAL LOS LOCALES y sentencia afectando fachada- ABOGADOS VALENCIA

~~OBRA EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

Artículo 7.1
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
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En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador

Artículo 9.1  Son obligaciones de cada propietario:
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b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

En caso de negativa a reparar se podrá utilizar la via del art. 709 LEC, para obligar al titular a que lleve a cabo la reparación

Art. 10.3 b)

3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
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a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el art. 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
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b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el art. 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

No es aplicable el voto presunto del ausente del art. 17.8 LPH POR TRATARSE DE APROVECHAMIENTOS INDEPENDIENTES.

EL TS Sª DE 25 /4/2013 – Análisis de un supuesto de acción negatoria de servidumbre para el cierre de una puerta y huecos abiertos para el uso del local, así como la retirada de una chimenea de evacuación de humos de cocina y desconexión de desagües de la comunidad por haberlas efectuado sin el consentimiento de la comunidad.
Considera el Tribunal que las mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de locales.
Se quiere introducir la máxima flexibilidad y evitar el encorsetamiento con el que algunas comunidades tratan a los locales impidiéndoles llevar a cabo obras imprescindibles para su subsistencia.

TS Sala primera de lo civil 65/2011 – de 14 de febrero rec. 297/2007 ..» las obras realizadas por el titular de los locales comerciales no se consideran contrarias a derecho, siempre que no afecten a la seguridad o estabilidad del edificio ni perjudiquen el derecho de otro propietario.

TS Sala primera de lo civil 80/2010 – de 22 de diciebrerec rec 296/2006 – validez de la obra realizada por el propietario del local de apertura de 3 huecos en fachada que no altera la seguridad ni perjudica a ningun propietario, autorizada por estatutos.