PACTO NO COMPETENCIA POSTCONTRACTUAL

En caso que un trabajador INCUMPLA el pacto de NO COMPETENCIA postcontractual debe restituir – com se haya pactado – al empresario el importe de la compensación percibida por este concepto, pero no el doble de lo percibido, aunque también se hubiera pactado pues se considera una penalizacion desproporcionada y abusiva.

Retribuciones salariales y nulidad de clausulas.

TS – 30/11/09 rec. 4161/08

 

Jose Villanueva .

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