Persona juridica presidente de comunidad

Persona juridica presidente de comunidad.

Establece el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que el Presidente de la comunidad será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

La escasa jurisprudencia viene a coincidir en el sentido de que si una persona jurídica es propietaria de un piso o local puede ser nombrada Presidente, ejerciendo como tal, en cada momento, el representante legal de dicha persona jurídica.

En este sentido se pronuncia, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga del 08-03-2006: «En cuanto a la alegación de invalidez del nombramiento de Presidente en la persona de D. Jesús Ángel, por no figurar como propietario de inmueble integrado en dicha comunidad, vulnerándose así el contenido del artículo 13.2 de la LPH , procede, como ya se hizo en primera instancia, rechazar dicho motivo de apelación, por cuanto que en autos consta acreditado que los apartamentos NUM000 y NUM001, integrados en la comunidad, pertenecen en propiedad a una sociedad de la que el Señor Jesús Ángel tiene apoderamiento expreso para representarla en la Junta de propietarios, y así se acreditó documentalmente por la parte demandada, sin que fuera impugnada dicha documental por la parte actora, por lo que la elección del citado señor como Presidente de la comunidad, en su condición de apoderado, y por tanto en representación de la persona jurídica propietaria de los inmuebles, resulta ajustada a derecho y goza el acuerdo adoptado al respecto del quorum necesario para su válida aprobación».