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Derecho contencioso-administrativo

Plazos administrativos en agosto: ¿es un mes inhábil en la administración?

José Villanueva Castillo José Villanueva Castillo 4 min de lectura
Plazos administrativos en agosto: ¿es un mes inhábil en la administración?

En el ámbito administrativo, el correcto cómputo de plazos es fundamental para asegurar que los procedimientos se desarrollen conforme a la normativa vigente. Una de las cuestiones que suscita dudas cada año es si el mes de agosto tiene la consideración de hábil o inhábil para las actuaciones administrativas. Como despacho especializado en derecho administrativo, en Cases de Dret queremos aclarar este punto, especialmente a la luz de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

¿El mes de agosto es inhábil en la administración pública?

En términos generales, el mes de agosto no está declarado como inhábil a efectos administrativos en la Ley 39/2015. Esto implica que, salvo disposición específica en una normativa concreta o en el calendario oficial de días inhábiles publicado anualmente por cada administración, agosto es considerado hábil para el cómputo de plazos administrativos.

El artículo 30 de la LPACAP regula el cómputo de plazos, estableciendo que son días inhábiles los sábados, domingos y los días festivos declarados como tales en el calendario laboral oficial. Sin embargo, no menciona expresamente al mes de agosto como inhábil, lo que confirma su carácter hábil en el ámbito administrativo. Si necesitas asesoría sobre cómo gestionar estos plazos en procedimientos concretos, nuestros especialistas en contencioso-administrativo pueden ayudarte.

Distinción entre vía administrativa y jurisdicción contencioso-administrativa

Es importante diferenciar entre la vía administrativa y la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. En el ámbito judicial, la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sí considera el mes de agosto como inhábil, excepto para determinados procedimientos, como los relacionados con la protección de derechos fundamentales.

Por ejemplo, el artículo 128.2 de la Ley 29/1998 establece que durante el mes de agosto “no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley, salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil”. Esto significa que, en la vía judicial, agosto tiene un tratamiento diferente al de la vía administrativa. Si te enfrentas a un procedimiento judicial y necesitas orientación, nuestros abogados especializados en sanciones administrativas están a tu disposición.

¿Qué sucede con los registros electrónicos en agosto?

Otra cuestión relevante es la operatividad de los registros electrónicos. Según el artículo 31 de la LPACAP, los registros electrónicos de las administraciones públicas permiten la presentación de documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas. No obstante, los documentos presentados en días inhábiles, como sábados, domingos o festivos, se consideran registrados en la primera hora del siguiente día hábil.

Por lo tanto, aunque los registros electrónicos estén activos en agosto, si un día específico se declara inhábil en el calendario oficial, la presentación de documentos realizada en dicho día se entenderá efectuada al siguiente día hábil. Si tienes dudas sobre plazos o procedimientos electrónicos, consulta a nuestros expertos en derecho administrativo para un asesoramiento personalizado.

Calendarios oficiales de días inhábiles

Cada administración pública está obligada a publicar anualmente un calendario oficial de días inhábiles, conforme al artículo 30.7 de la LPACAP. Este calendario se elabora teniendo en cuenta el calendario laboral oficial, y puede incluir días adicionales declarados inhábiles en función del ámbito territorial (nacional, autonómico o local).

En el caso de que agosto sea declarado como inhábil en un procedimiento administrativo concreto o en un determinado ámbito territorial, dicha información deberá figurar en el correspondiente calendario oficial. Por ello, es esencial consultar este calendario antes de realizar cualquier actuación administrativa durante el mes de agosto.

Ejemplo práctico: plazos administrativos en agosto

Supongamos que un ciudadano recibe una notificación administrativa el 29 de julio, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para responder. Si el calendario oficial no declara días inhábiles adicionales en agosto, el plazo incluirá todos los días hábiles de ese mes, excluyendo únicamente sábados, domingos y festivos. Así, el cómputo del plazo sería el siguiente:

Día Estado
30 de julio (domingo) Inhábil
31 de julio (lunes) Hábil
Del 1 al 4 de agosto (martes a viernes) Hábiles
5 de agosto (sábado) Inhábil
6 de agosto (domingo) Inhábil
Del 7 al 9 de agosto (lunes a miércoles) Hábiles

En este caso, el plazo finalizaría el 9 de agosto, al acumularse 10 días hábiles desde la notificación.

Conclusión intermedia

En resumen, el mes de agosto es considerado hábil en la administración pública, salvo que una normativa concreta o el calendario oficial establezca lo contrario. Por ello, es crucial revisar el calendario de días inhábiles de la administración correspondiente y tener en cuenta las diferencias entre la vía administrativa y la vía contencioso-administrativa. Como siempre, en Cases de Dret estamos a disposición para asesorarte en cualquier cuestión relacionada con plazos administrativos y procedimientos legales.

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