PLAZOS PROCESALES – RECLAMACION PREVIA A LA VIA JURISDICCIONAL

Según la jurisprudencia del TS, confirmada en su STS de 21/12/2009, los plazos previstos en los arts. 65 y 71 de la LPL establecen plazos de carácter procesal por venir establecidos en norma procesal y por tanto según la LOPJ los sábados son inhábiles, no siendo de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.

ART 71 LRJS – ESTABLECE UNA PLAZO DE 30 DIAS –