plazos en los que se tienen que satisfacer las cuotas de comunidad. – ADMINISTRADOR DE FINCAS

~~EDE 2014/15926

Planteamiento

El administrador convoca una reunión enviando la convocatoria el 14 de febrero procediendo a sacar un listado de vecinos con cuotas debidas a esa fecha y por lo tanto privados de voto en la reunión. Un vecino se pone en contacto con el administrador para decirle que el no debe nada ya que la cuota de febrero la puede pagar hasta finales de mes, lo cierto que la LPH no dice nada sobre plazos en los que se tienen que satisfacer las cuotas de comunidad.

¿Existe un plazo para que se paguen las cuotas de cada mes emitidas?, ¿este propietario tiene o no derecho a voto?

Solución

No existe un plazo para que se paguen las cuotas de cada mes emitidas, por lo que, en caso de duda, y si nada tiene estipulado la comunidad lo recomendable es que se conceda al propietario derecho a voto para evitar impugnaciones judiciales.

Dice el art. 21 LPH -EDL 1960/55- que “Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 LPH deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio”.

Por tanto, lo más adecuado es que en la siguiente junta se fije una fecha máxima de pago para evitar los inconvenientes como el ahora planteado en su consulta. Este plazo se podrá establecer por mayoría de votos conforme al art. 17.7 LPH -EDL 1960/55-.

El presupuesto fundamental para poder ejercer esta acción judicial, es el incumplimiento efectivo de la obligación de pago. Será la Comunidad de Propietarios la que a través de la Junta declare que alguno de los comuneros no ha cumplido con esta obligación.

A la cantidad que se reclama, podrá añadirse la derivada de los gastos del previo requerimiento o notificación, siempre que conste la realización de éste y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos (art.21.3 LPH -EDL 1960/55-).