PRESCRIPCION DE LA ACCION CONTRA EL ADMINISTRADOR DE LA SOCIEDAD

PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR

El art. 949 del CdC y las Sentencias de 4 de abril de 2011 ( ROJ STS 2016/2011 )

Desde la STS de 20-7-2011, la jurisprudencia viene afirmando que el plazo de prescripción para todos los supuestos de reclamaciones de responsabilidad de los administradores por su actividad orgánica es el de 4 años que señala el 949 del CdC, esta doctrina ha sido aplicada por la sala del TS. Entre otras 1-marzo de 2004, 26 de mayo de 2004, 5 de octubre de 2004, 25 de marzo de 2005? 23 de noviembre de 2010 ( Rc nº 1151/2007 ).

El dies ad quo queda fijado en el momento de cese en la administración, por cualquier motivo válido para producirlo, salvo terceros de buena fe que la fecha será la constancia en el Registro mercantil.

Jose Villanueva
Casesdedret- abogados-
963392525