PRESTACION DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA

Pensión no contributiva por invalidez

La pensión no contributiva por invalidez es una prestación económica individualizada, de carácter periódico, y para cubrir situaciones de necesidad.
Es competencia del IMSERSO y en caso de denegación los tribunales de lo social los que dictaran la sentencia sobre el caso concreto.

Los requisitos de acceso son:
– Personas de entre 18 y 65 años que tengan una disminución física, psíquica o sensorial permanente, igual o superior al 65%, (equivaldría a la pensión por incapacidad permanente absoluta en su modalidad contributiva.
– Carecer de recursos económicos suficientes y no puedan acogerse al sistema contributivo de pensiones. Para el año 2011, el mínimo de la pensión es de 86,90€ y el máximo de 347,60€ por 14 mensualidades al año.

Para el cálculo se considera a la UNIDAD FAMILIAR, y la acumulación de recursos conforme al cálculo de la jubilación no contributiva.

Cuando se trata de personas inválidas o discapacitadas en grado igual o superior al 75% de discapacidad y que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida cotidiana, como vestirse, comer, etc., se incrementará la pensión en un 50% sobre la cuantía máxima, o sea: 521,40€ mensuales para el año 2011.

– Personas de nacionalidad española y extranjeros con residencia legal que cumplan los requisitos establecidos, con un mínimo de 5 años.
Esta prestación es incompatible con el Fondo de Asistencia Social (FAS) por vejez o por enfermedad, subsidio de garantía de ingresos mínimos, subsidio de asistencia de tercera persona y con la prestación económica por hijo a cargo.

Es compatible con el ejercicio de una actividad, siempre que las rentas no superen los límites de los recursos previstos, volviéndose a activar en el momento se dejase de trabajar.

La pensión se devenga a partir del día 1º al mes siguiente a la fecha de la solicitud.