protocolo de actuacion en juntas de propietarios – administrador de fincas valencia

A) la Morosidad

1/ El moroso debe abonar toda la deuda vencida que tenga hasta el momento del inicio de la junta  (una vez iniciada aunque pague continuará sin voto ) . Mediante pago en metálico, talón o documento acreditativo del pago, también será valida la consignación notarial o judicial en la que se ponga a disposición de la comunidad la suma adeudada.

2/ Solo en el caso de pago, tendrá derecho al voto, ni para los acuerdos donde se exija unanimidad.

 

B) Comuneros presentes y ausentes

1/ El escrito de delegación de asistencia debe indica la junta para la que se confiere la representación. No basta la delegación de caracter general.

2/ Los comuneros que se tengan que ausentar antes de la votación podrán delegar su voto en un comunero presente. Comunicándolo al Administrador-Secretario y solo antes de que se inicie la votación.

En caso de varios titulares, comunidades de bienes, divorcio etc. es preciso que se designe por estos a un representante y comunicarlo al administrador.

3/ Si un comunero opta por llevar a la junta de propietarios a terceras personas, como un pariente, amigo o abogado, el derecho de voto y de intervención en la junta solo lo tiene el propietario, no pudiendo intervenir el acompañante en ningún momento. Para que pudiera hacerlo debería de haberle sido delegada la representación y que conste como tal al inicio de la junta. Ahora bien, de comparecer el comunero no podrá utilizar el tercero su representación, ya que quien tendrá derecho de intervención y voto sería el comunero, al estar presente y no su acompañante.

4/ No podrá intervenir en la junta quien no ostente la condición de propietario, o persona que no haya recibido la representación legal o voluntaria.

5/ En el caso de aprobación de los acuerdos del art. 17.1 LPH que requieren quorums específicos para su aprobación, NO SE EXIGIRA QUE SE ALCANCE ESTE QUORUM EN LA PROPIA JUNTA, sino que tan solo se exige mayoría simple, habida cuenta que la LPH señala en el párrafo 4º que el acta se comunicará a los propietarios ausentes, quienes deberán manifestar en el plazo de 30 días si se muestran o no contrarios a los acuerdos alcanzados. Los que dejen transcurrir este plazo se suman a la mayoría que votó a favor del acuerdo, debiendo el administrador comunicarlo a los comuneros.

 

C) REGLAS PARA RESOLVER PROBLEMAS EN MATERIA DE VOTACIÓN.

1/ En la convocatoria, tras el orden del día, deberá figurar el régimen de mayorías aplicable para adoptar el acuerdo.

2/ El administrador de fincas no estará obligado a expedir copías de la documentación que obre en su poder, si se podrá pedir l exhibición en el despacho de administración, pero no la entrega de copias de documentos. El derecho a votar no exige que el comunero tenga el derecho a la exposición previa de todos los datos e instrumentos de conocimiento precisos para poder participar o deliberar de forma decidida en dicha junta.

3/ Se deben hace constar en el acta los votos negativos, para que quede legitimado para impugnar luego los acuerdos, en el caso que así le interesase, en caso contrario no puede impugnarlo.

4/ Si a mano alzada nadie vota en contra no será precisa la votación individual.

5/ Si algún comunero desea explicar el sentido de su voto negativo, podrá salvar su voto, para justificar su voto negativo a los efectos de dejar abierta la posibilidad de impugnación.

No existe obligación del Secretario de reflejar en el acta los motivos por los que emite su voto en un sentido u otro.

6/ No se podrá cambiar por un comunero el sentido de su voto. Una vez votado no podrá interesar su modificación.

7/ No se admite la votación secreta, el voto debe ser público.

8/ Las abstenciones nunca se suman a la mayoría, ni tampoco serán tenidas en cuenta para el computo de los votos en la adopción de los acuerdos.

9/ No será valido que un comunero se abstiene y se reserva el derecho a impugnar, ya que para hacer esto debe votar que no y que conste expresamente en el acta que así lo hizo.

Extracto del artículo de D. Vicente Magro Servet

Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.

 

Jose Villanueva

Abogado – Administrador de fincas

Tfno – 963392525

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