19 Mar prueba anticipada en la audiencia nacional
ACTA REUNIÓN MESA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín – Presidente de la Sala Ilmo.
Sr. D. J. Pablo Aramendi Sánchez – Magistrado de la Sala
Doña Marta Jaureguizar Serrano – Secretaria Judicial de la Sala
D. Martín Godino Reyes – Asnala D. Martín Borrego Gutiérrez – Fundación Sima
D. Carlos Javier Galan Gutierrez – ICAM
D. Ángel Martín Aguado CCOO D. Javier Loriente Sainz – Abogacía del Estado
D. Miguel A. Garrido Palacios – CGT
D. Mariano Salinas García – ICAM D. Ignacio García-Perrote – Forelab
Dª Julia Bermejo Derecho – USO D. José Ramón Fernández García – Adif
D. Alvaro Sánchez Fernández – Telefónica
D. José Vaquero Turiño – UGT En Madrid
Aa seis de marzo de 2015 Reunidos los componentes de la Mesa de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relacionados al margen, se debatió sobre el orden del día establecido y se acordó lo siguiente:
PRIMERO. – El presidente de la Sala presentó la memoria del año 2014, que acredita una reducción significativa sobre el año precedente, puesto que ingresaron solamente 371 asuntos que, unidos a los 150 pendientes de 2013, arrojan un total de 521 asuntos, de los que se han resuelto 401, 206 por sentencia, 69 por conciliación y 41 por desistimiento. Se hizo notar el gran número de suspensiones de mutuo acuerdo, que alcanzaron el número de 80, que en su inmensa mayoría no concluyeron con acuerdo, lo cual provoca un retraso importante en el trabajo de la Sala, que podría, si no se hubieran producido tantas suspensiones, resolver en un plazo mucho más rápido. Se destacó finalmente que en el año 2015 se prevé una reducción aun mayor, al menos así se deduce de los asuntos presentados hasta la fecha, en los que se han reducido los litigios relacionados con la crisis económica. Se adjunta los datos estadísticos del año 2014
SEGUNDO. – El presidente informa también sobre las sentencias del TS, referidas a las demandas de impugnación de medidas de acompañamiento de los despidos colectivos, en las que ha concluido que deben impugnarse por el procedimiento de impugnación de despido colectivo y no mediante procedimiento de conflicto colectivo, como se venía haciendo con anterioridad (STS 27-01-2015, rec. 28/2014, casa SAN 17-07-2013).
Se informa también sobre la viabilidad de personarse en los procesos de impugnación de despido colectivo por parte de los sindicatos con implantación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.2 LRJS, en relación con el art. 155 LRJS, si bien deberán ajustar su actuación a las pretensiones de la demanda (STS 28-01-2015, rec. 35/2014, casa SAN 8-07-2013, proced. 180/2013). Se informa finalmente sobre el intercambio anticipado de la prueba documental y la prueba pericial, subrayando que en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha generalizado de oficio la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con antelación al acto del juicio, de la prueba documental o pericial, por cuanto la práctica forense ha demostrado incontestablemente que la inmensa mayoría de los litigios colectivos, especialmente aquellos que afectan a la crisis económica, soporta pruebas documentales o periciales voluminosas y complejas, para facilitar su examen previo a la práctica de la prueba, conforme a lo dispuesto en el art. 81.4 LRJS.
– Dicha práctica, asumida generalizadamente por los profesionales en la Sala, se ha revelado virtuosa por las razones siguientes:
a. – Si tuviera que examinarse en el acto del juicio documentales, que suman en múltiples ocasiones miles de folios, así como informes periciales complejos técnicamente, el juicio se prolongaría extraordinariamente y el examen de la documentación o la prueba pericial sería incompleto y poco riguroso.
b. – La aportación anticipada de documentos o pericias permite a las contrapartes la aportación de otros medios probatorios para su neutralización con plena garantía de igualdad entre los litigantes.
c. – Si aparecen documentos con posterioridad a la fecha concedida para la aportación anticipada, la Sala ha admitido dichos documentos, así como otros documentos que, aun existentes con anterioridad a dicha fecha, se admiten por la contraparte, puesto que dicha admisión asegura el principio de igualdad de armas.
d – El examen anticipado de la prueba permite la realización de conclusiones ajustadas a lo dispuesto en el art. 87.4 LRJS, lo cual es especialmente positivo en procesos complejos, como son normalmente los que se conocen por la Sala, en los que la prueba documental y pericial son determinantes normalmente.
e. – La aportación anticipada de documentos y pericias permite que el Tribunal pueda preparar eficazmente los litigios, facilitando, de este modo, la dirección del proceso y enriqueciendo las deliberaciones.
f. – Finalmente, la aportación anticipada de la prueba documental y pericial permite su incorporación al expediente digital con anterioridad al acto del juicio, contribuyendo, de este modo, a la agilización en la administración de justicia, que es especialmente sensible en los litigios conocidos por la Sala por su complejidad y el gran número de trabajadores a quienes afecta.
Pues bien, la STS STS 2-12-2014, rec. 97/2013 ha concluido que tanto el art. 84.1, como el art. 124.10 LRJS no impiden la proposición y práctica de pruebas documentales y periciales en el acto del juicio, aunque se hubiera decidido la anticipación de la prueba, del modo siguiente: “
a) En la norma relativa al señalamiento de los actos de conciliación y juicio, y refiriéndose, lógicamente y en primer lugar, a las peticiones que la parte actora formule en su demanda sobre petición de prueba a aportar de contrario, — lo que deberá admitirse por el Juez o Tribunal, y no por el Secretario judicial (arg. ex art. 81.4 LRJS ), valorando entonces judicialmente » a priori » que pudieran concurrir circunstancias de volumen o complejidad en algunas de las concretas pruebas solicitadas que aconsejaran la adopción de la medida, y no de forma genérica o global ni dejando al arbitrio de una u otra parte, en su caso, la valoración subjetiva de la concurrencias de aquellas circunstancias en las pruebas documentales o periciales –, se dispone que » De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba » ( art. 82.4 LRJS ). b) Esta regla resulta igualmente aplicable a las posibles peticiones que en escritos posteriores pueda presentar cualquiera de las partes con fundamento en el citado art. art. 90.3 LRJS (» Podrán asimismo solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, salvo cuando el señalamiento se deba efectuar con antelación menor, en cuyo caso el plazo será de tres días «).
c) Los anteriores preceptos no fijan expresamente las posibles consecuencias que la no aportación anticipada de la concreta documental o pericial calificada o valorada judicialmente de compleja o de voluminosa pueda comportar para la parte que hubiere sido requerida para su aportación anticipada, pero claramente no se establece principio alguno de preclusión que impida su directa aportación al acto del juicio a diferencia de lo establece, como regla, el inaplicable art. 269.1 LEC citado («… no podrá ya la parte presentar el documento posteriormente «).
d) La norma procesal social configura otros medios o instrumentos para intentar lograr la aportación anticipada de la documental o pericial requerida, y así, con carácter general, para lograr que la parte requerida ajuste su actuación a las reglas de la buena fe y cumpla con las resoluciones judiciales, posibilita, entre otros, la imposición de multas (» que podrá oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio » – art. 75.4 LRJS ) o la apreciación de temeridad o mala fe en la sentencia ( art. 75.4 LRJS ) o los apremios pecuniarios ( art. 75.5 LRJS ) o la responsabilidad por los daños evaluables económicamente exigible directamente » ante el juzgado o tribunal que estuviere conociendo o hubiere conocido el asunto principal » ( art. 75.3 y 5 LRJS ) o la formulación del requerimiento consistente en poderse estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (arg. ex arts. 88.3 y 91.7 LRJS ). e) Cuando aportada (bien anticipadamente o en el propio acto del juicio, lo que no está excluido) y practicada la prueba documental o pericial en el acto del juicio ésta resultase de extraordinario volumen o complejidad, para facilitar su examen detallado, completando el ya practicado en el acto del juicio e igualmente con la finalidad de mejorar las » garantías para la defensa «, la LRJS establece también un sistema adicional a modo de » conclusiones complementarias «, disponiendo que » Si las pruebas documentales o periciales practicadas resultasen de extraordinario volumen o complejidad, el juez o tribunal podrá conceder a las partes la posibilidad de efectuar sucintas conclusiones complementarias, por escrito y preferiblemente por medios telemáticos, sobre los particulares que indique, en relación exclusiva con dichos elementos de prueba, dentro de los tres días siguientes, justificando haber efectuado previa remisión a las demás partes comparecidas por los mismos medios.
Durante el referido período, los documentos o pericias estarán a disposición de las partes en la oficina judicial y una vez transcurrido, háyanse presentado o no alegaciones, se iniciará el plazo para dictar sentencia » ( art. 87.6 LRJS ).
4.- Lo anterior, sin perjuicio, ciertamente, de que el Juez o Tribunal, — en su función, destacada en el Preámbulo LRJS, de » garante ordinario de los derechos fundamentales y libertades públicas de empresarios y trabajadores » y partiendo de que »
La agilización del proceso no ha de ir en detrimento de la tutela judicial efectiva y la protección de los intereses de las partes » –, tiene que adoptar las medidas oportunas evitar la indefensión y garantizar la igualdad de las partes (arg. ex arts. 24 CE y 75.1.LRJS: » Los órganos judiciales … corregirán los actos que, al amparo del texto de una norma, persigan un resultado contrario al previsto en la Constitución y en las leyes para el equilibrio procesal, la tutela judicial y la efectividad de las resoluciones «), entre otras, es dable señalar la posible y excepcional suspensión del juicio aunque excediera de los dos suspensiones legalmente previstas ( art. 83.1 LRJS ) o el que si se entendiera que por las circunstancias de la prueba practicada no fuera posible con el solo instrumento de las conclusiones complementarias evitar una posible indefensión, pueda adoptar cualquier otra prevención procesal para evitarla garantizando la igualdad de las partes, como, entre otras, la ampliación del referido plazo o la practica de diligencias finales ( art. 88 LRJS )”. Tras amplio debate sobre el tema, se alcanzan las conclusiones siguientes:
a. – La Sala continuará requiriendo de oficio el intercambio anticipado de la prueba documental y pericial, autorizado por los arts. 84.1 y 124.10 LRJS, por cuanto es el único modo de practicar adecuadamente dichas pruebas.
b. – Se admitirán, no obstante, las pruebas documentales y periciales, que se aporten en el acto del juicio.
c. – Se valorará, a estos efectos y caso por caso las razones para el incumplimiento de lo ordenado sobre la anticipación de esas pruebas, puesto que el art. 75.4 LRJS prevé expresamente que se impondrán apremios pecuniarios cuando se incumplan infundadamente las resoluciones judiciales.
d. – Se asegurará, en cualquier caso, el principio de igualdad de armas, por cualquiera de los procedimientos sugeridos por el TS, ya sea mediante la concesión de alegaciones escritas sobre la prueba, así como la utilización de diligencias finales y en casos extremos, mediante la suspensión del juicio.
e. – Se acordó, en todo caso, que sería buena práctica, cuando se pretenda aportar dichas pruebas en el acto del juicio, trasladárselas a los compañeros cuanto antes, incluso antes del propio juicio, para que puedan examinarlas previamente, evitando un examen precipitado en el acto del juicio.
TERCERO. – La propuesta de Curso de Derecho Colectivo para el mes de mayo a celebrar en el salón de actos del ICAM, se dirigirá en esta ocasión por los sindicatos de la Mesa, si bien las propuestas de curso aprobadas por la Mesa, son las siguientes: 1. – ASPECTOS CONFLICTIVOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA ULTRACTIVIDAD. 2. – LOS GRUPOS DE EMPRESAS 3. – LA EJECUCIÓN COLECTIVA 4. – ASPECTOS PROCESALES CONFLICTIVOS EN MATERIA COLECTIVA 5. – MODIFICACIONES COLECTIVAS Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión