La prueba en proceso civil – principios generales

Es principio general de derecho que al actor corresponde probar los hechos constitutivos de su pretensión.

 

Mientras que al demandado le corresponde probar los hechos extintivos, modificativos, optativos y excluyentes de la obligación

 

Precepto que a su vez ha sido completado con la doctrina del onus probandi, en su recto sentido de que las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba han de recaer en quien tenía la carga de la misma, si bien, la carga probatoria que impone la norma, se torna innecesaria respecto de los hechos que aparecen acreditados o reconocidos por aquella parte a quien perjudican conforme al Art. 217 de la LEC