recarga de vehículos electricos en garajes

La ley 19/2009 de 23 de noviembre en el apartado correspondiente a la eficiencia energética de los edificios establece en su art. 3 la moficacion del Art. 17 LPH – “ Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que este se ubicara en una plaza individual de garaje, solo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directo de la misma.

Características técnicas – instrucción técnica complementaria del reglamento electrotécnico para baja tensión ( ITC BT 52 – RD 1053/2014 de 12 de diciembre).

La instrucción técnica prevé que la primera instalación, deben ejecutarse canalizaciones o instalaciones que serán utilizadas por futuros usuarios. ( minimo 15% de las plazas de garaje) realizando el trazado por zonas comunes.

Se puede proyectar como una ampliación de la instalación de BAJA TENSION existente o con una alimentación directa de la red de distribución mediante una instalación de enlace propia e independiente de la existente. 

 

Jose Vilanueva 

Administrador de fincas