RECURSOS ADMININISTRATIVOS, REPOSICION, ALZAZA Y REVISION – ABOGADOS VALENCIA

Los tipos de recursos administrativos

Los recursos que pueden interponerse contra los actos administrativos son tres: el recurso de alzada, el de reposición y el extraordinario de revisión.

Siempre es conveniente recabar el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, informará sobre la conveniencia y forma de entablar las correspondientes acciones legales.

El recurso de alzada

Se interpone contra actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa.

Debe dirigirse al órgano superior jerárquicamente del que dictó el acto que se quiere recurrir, pero puede presentarse ante el órgano que dictó la resolución que se recurre para que éste la remita a su superior, o directamente ante éste.

El plazo para interponer el recurso es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos, contados a partir de que, de conformidad a la normativa que en su caso sea aplicable, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

La resolución administrativa será firme si no se presenta el recurso en los plazos anteriores.

El plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.

Existe una excepción a la norma anterior: si el recurso de alzada se ha interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud, se entenderá estimatorio. Así, dos silencios de la Administración darían lugar a la estimación de nuestras pretensiones.

Contra la desestimación del recurso de alzada sólo cabrá el RECURSO EXT. DE REVISION.

El recurso de reposición

Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución recurrida.

Su carácter es voluntario para el interesado que podrá o bien interponer este recurso de reposición o bien acudir directamente a los tribunales, mediante el recurso contencioso-administrativo.

Si opta por interponer el recurso de reposición no podrá acudir a la vía judicial hasta que sea desestimado el recurso, ya sea de forma expresa o por silencio administrativo.

El plazo para interponerlo es de 1 mes en el caso de actos administrativos expresos y de 3 meses en el caso de actos presuntos. Transcurrido este plazo sólo podrá interponerse RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,si procede, el recurso extraordinario de revisión.

El recurso extraordinario de revisión

Se interpone contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa y ante el mismo órgano que dictó la resolución, que también será el encargado de resolverlo.

Deben darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que al dictarlos se hubiese incurrido en un error que derive de los documentos del expediente.
  • Que aparezcan documentos importantes para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución que se recurre.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por resolución judicial.
  • Que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.

El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión es de 4 años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución impugnada para el primero de los casos; en el resto el plazo será de 3 meses.

 

Jose villanueva

abogado – casesdedret.