responsabilidad del nuevo propietario frente a las deudas con la comunidad

Responsabilidad del nuevo propietario que adquiere una vivienda frente a las deudas con la comunidad

El actual art. 9.1 E ) de la LPH establece la afección real en el año en curso y el anterior, siendo la fecha ? ab inicio? la de escritura de compraventa o en caso de ejecución judicial el auto de adjudicación.

Por lo que el nuevo propietario, solo responde de estas deudas con la comunidad

¿ Que pasa con las deudas anteriores ? en estos casos se tendrán que reclamar al anterior propietario, al que vendió o en su caso subasataron la vivienda, por lo que en la practica nos vamos a encontrar con insolventes que han creado perdidas a la comunidad que tendrán que asumir el resto de comuneros para mantener el fondo necesario para atender los pagos.

¿ Que ocurre con el certificado de deuda expedido por el administrador ? es practica habitual en las notarías que se renuncie a la expedición y en el caso de aportarlo la ley solo obliga a lo expuesto anteriormente, salvo que se pacte expresamente entre comprador y vendedor que este último se hará responsable del pago de toda la deuda.

Jose Villanueva
abogado
jose@casesdedret.com