ruidos de puerta

La evitación de ruidos puede ser considerada como condición de habitabilidad del inmueble  art. 10.1 LPH, ART. 7.2 LPH, en evitación de incomodiades por ruidos a los vecinos, este cambio de uso en una puerta podría estar justificado y se podría aprobar por mayoría art. 17.3 y art. 6 LPH.