SANCIONES POR CERTIFICADOS ENERGETICOS – VENTAS

13 de Mayo de 2013

  • Serán consideradas infracciones muy graves falsear la información o actuar como agente certificador sin contar con la titulación
  • Intentar comercializar un piso sin indicar su calificación, falta leve (300-600 €)

A menos de un mes vista de la entrada en vigor del certificado energético obligatorio para viviendas que se quieran vender o alquilar (1 de junio de 2013), el PP ha enumerado el tipo de infracciones al respecto y sus correspondientes sanciones. Desde leves a muy graves, desde 300 a 6.000 euros. Una falta leve, por ejemplo, será intentar vender o alquilar un piso sin hacer mención a su calificación.

El listado de infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y el régimen sancionador ha sido incorporado al proyecto de ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

De este modo, se considerarán infracciones muy graves con sanciones de 1.001 a 6.000 euros:

  • Falsear la información en la expedición o registro de los certificados
  • Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios una certificación que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado

Las infracciones graves con sanciones de 601 a 1.000 euros serán:

  • Incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación
  • No presentar el certificado ante la comunidad autónoma para su registro
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble
  • Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real
  • Vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o el arrendador entreguen el certificado en vigor al comprador o arrendatario

Finamente, constituirán infracciones leves con sanciones de 300 a 600 euros:

  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado sin hacer mención a su calificación
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia cuando es obligatorio o exhibir una sin el formato y contenido mínimos
  • Expedir certificados sin la información mínima
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de los certificados
  • No incorporar el certificado en el Libro del Edificio
  • Publicitar la calificación del proyecto cuando ya existe la del edificio terminado

Además, será infracción grave la reincidencia. Si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe «equivalente» al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

Además, en este sentido, las enmiendas ‘populares’ proponen la creación de un registro integrado en el que se recopilen las copias de todos los informes, que los propietarios de los inmuebles deberán remitir obligatoriamente al organismo que determine cada comunidad autónoma, así como también los informes que acrediten la realización de las obras que sean necesarias en cada caso.

El PP alega que «es preciso que exista un mecanismo que permita aglutinar la información» de los Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), registro que deberá pasar por las comunidades autónomas, que son los que tienen las competencias en urbanismo y vivienda. Toda la información deberá estar coordinada para ser transmitida a la Administración General del Estado.

FUENTE DE LA NOTICIA: ELMUNDO.es