segunda oportunidad – concurso persona fisica – abogado valencia

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RD 1/2015 2ª OPORTUNIDAD – ARTS 178 BIS 4, 5 y 8 Y 242 BIS 

Como novedad fundamental, se instaura un régimen de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal. El sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

Esto supone la liquidación de la masa activa. 

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Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 por ciento de los créditos concursales ordinarios.

en el momento de la SOLICITUD DE CONCURSO, hacer peticion subsidiaria de la exoneración del pasivo insatisfecho

 

Alternativamente, cuando no hayan podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquéllos que gocen de privilegio general. Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.

El plan de pagos es un sumatorio de los creditos, dividido en el periodo de aplazamiento 

son exonerables los creditos ordinarios y subordinados. 

El caso de la vivienda habitual no es necesario la liquidacion es un caso especial del art 1552 

presupuestos 

1 buena fe del deurdor 

2- 5 años condicionado a revocación si no cumple u otros 

3- Beneficio definitivo 

Se recogen a continuación los diferentes supuestos con los que nos podemos encontrar:

 

  • Se intentó un AEP y el deudor paga todos los créditos contra la masa y privilegiados: la consecuencia es la exoneración de toda la deuda restante (créditos ordinarios y subordinados, incluso créditos ordinarios públicos).

 

  • Se intentó un AEP y el deudor no paga ningún crédito contra la masa ni privilegiado, planteando un plan de pagos para el pago de esta deuda: la consecuencia es la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados, pero esta exoneración no alcanza a los créditos ordinarios públicos.

 

  • No se intentó un AEP y el deudor paga todos los créditos contra la masa, privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios: la consecuencia es la exoneración total de la deuda restante, incluso de los créditos calificados ordinarios que tengan carácter público.

 

  • No se intentó un AEP y el deudor no paga ningún crédito contra la masa ni privilegiado ni el 25% de los créditos ordinarios, planteando un plan de pagos para el pago de esta deuda: la consecuencia es la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados, pero esta exoneración no alcanza a los créditos públicos ordinarios.