Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de octubre, sobre cómputo de despidos en centros de trabajo, según jurisprudencia comunitaria (ASUNTO ZARDOYA OTIS).

Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de octubre, sobre cómputo de despidos en centros de trabajo, según jurisprudencia comunitaria (ASUNTO ZARDOYA OTIS).

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social PLENO Sentencia núm. 848/2016 Fecha de sentencia: 17/10/2016 Tipo de procedimiento: CASACION Número del procedimiento: 36/2016 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Fecha de Votación y Fallo: 21/09/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego Procedencia: T.S.J. PAÍS VASCO SALA SOCIAL Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca Transcrito por: MVM Nota: Resumen DESPIDO COLECTIVO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.1º de la Directiva 98/59, como establecen las SSTJUE de 30 de abril de 2015 (C-80/14, asunto “Wilson”), 13 de mayo de 2015 (C-80/14, asunto “Rabal Cañas”), y en aplicación del principio de interpretación conforme de la norma interna al Derecho de la Unión, la unidad de cómputo para determinar la superación de los umbrales del art. 51.1º ET que separan el despido colectivo del despido objetivo individual, debe ser el centro de trabajo que emplea a más de 20 trabajadores, en aquellos casos en los que los despidos que se producen en el centro de trabajo aisladamente considerado excedan tales umbrales; y debe ser la empresa, cuando se superen los umbrales tomando -2- como unidad de referencia la totalidad de la misma. Se ratifica y se completa en tal sentido la doctrina de la STS 18/3/2009 (rec. 1878/2008).

-3- CASACION núm.: 36/2016 Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social PLENO Sentencia núm. 848/2016 Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. Jesús Gullón Rodríguez, presidente D. Fernando Salinas Molina D. Luis Fernando de Castro Fernández D. José Luis Gilolmo López Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga D. José Manuel López García de la Serrana Dª. Rosa María Virolés Piñol Dª. María Lourdes Arastey Sahún D. Miguel Ángel Luelmo Millán D. Antonio V. Sempere Navarro D. Ángel Blasco Pellicer D. Sebastián Moralo Gallego D. Jesús Souto Prieto D. Jordi Agustí Juliá En Madrid, a 17 de octubre de 2016. Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el letrado D. -4- Bernabé Echevarría Mayo, en nombre y representación de Zardoya Otis, S.A., contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en procedimiento de demanda en materia de despido colectivo núm. 5/2015, seguido a instancia de D. Santiago Fresneda Alonso y D. Xabier Arribas Iribarren contra las empresas Zardoya Otis, S.A., Ascensores Eguren, S.A., Ascensores Ingar, S.A., Cruxent-Edelma, S.L., Ascensores Serra, S.A., Mototracción Eléctrica Latierro, S.A., Puertas Automáticas Portis, S.L., Ascensores Pertor, S.L., Acresa Cardellach, S.L., Conservación de Aparatos Elevadores Express, S.L., Admotion, S.L., Ascensores Aspe, S.A., Montoy, S.L., Montes Tallón, S.A., Grupo Ascensores Enor, S.A. y Ascensores Enor, S.A., Electromecánica del Nororeste, S.A. (todas ellas pertenecientes a Grupo Zardoya Otis y Randstad ETT, S.A.), siendo parte interesada en el procedimiento el Ministerio Fiscal. Han sido partes recurridas D. Xabier Arribas Iribarren y D. Santiago Fresneda Alonso, representadas y defendidas por el letrado D. Héctor Mata Diestro. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha de 25 de marzo de 2015 se presentó demanda registrada bajo el núm. 5/2015, en materia de despido colectivo, por la representación procesal de D. Santiago Fresneda Alonso y de D. Xabier Arribas Iribarren, ambos miembros del Comité de Empresa de Zardoya Otis, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia «por la que se declare la nulidad y subsidiaria improcedencia de la decisión extintiva impugnada, en atención a la existencia de fraude de ley en la misma. Todo ello, con condena a las demandadas a estar y pasar por tal declaración». En el otrosí tercero se solicitaba «como medida cautelar, la suspensión -5- provisional de los traslados individuales acordados con los trabajadores del centro afectado desde la primera comunicación a los representantes de los trabajadores del cierre del centro, el pasado 24 de septiembre, así como la suspensión de los efectos del despido colectivo», que fue expresamente desestimada por Auto de 31 de marzo de 2015.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que los demandantes se ratificaron en la misma, oponiéndose la demandada Zardoya Otis y todas las mercantiles que fueron bajo la misma representación. La demandada Randstad, ETT, S.A. también se opuso a la demanda, adhiriéndose a lo argumentado por Zardoya Otis. La representante del Ministerio Fiscal alegó la falta de legitimación pasiva de todos los demandados, a excepción de Zardoya Otis, así como inadecuación del procedimiento. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- Con fecha 21 de mayo de 2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que consta el siguiente fallo: «Que desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento y de falta de competencia de esta Sala para el enjuiciamiento de la demanda de despido colectivo; desestimamos las excepciones de falta de legitimación pasiva de todas las demandadas a excepción de ZARDOYA-OTIS, S.A. y estimamos la demanda dirigida por D. Santiago Fresneda Alonso y D. Xabier Arribas Iribarren, miembros del Comité de Empresa de ZARDOYA-OTIS, frente a las empresas ZARDOYA-OTIS, S.A. – en adelante, OTIS -, ASCENSORES EGUREN, S.A., ASCENSORES INGAR, S.A., CRUXENT-EDELMA, S.L., ASCENSORES SERRA, S.A., MOTOTRACCIÓN ELÉCTRICA LATIERRO, S.A., PUERTAS AUTOMÁTICAS PORTIS, S.L., ASCENSORES PERTOR, S.L., ACREDA CARDELLACH, S.L., CONSERVACIÓN DE APARATOS ELEVADORES EXPRESS, S.L., ADMOTION, S.L, ASCENSORES ASPE, S.A., MONTOY, S.L., MONTES TALLÓN, S.A., GRUPO ASCENSORES ENOR, S.A., ASCENSORES ENOR, S.A., ELECTROMECÁNICA DEL NOROESTE, S.A., toda ellas pertenecientes al GRUPO ZARDOYA-OTIS y a RANDSTAD ETT, S.A., siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL, declarando la nulidad del despido colectivo de los doce trabajadores despedidos el día 24 de febrero de 2014 en el centro de trabajo de Mungia, cuyos datos se recogen en el hecho probado cuarto de la presente -6- resolución, declarando el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión, condenando solidariamente a ZARDOYAOTIS, S.A., ASCENSORES EGUREN, S.A., GRUPO ASCENSORES ENOR, S.A., ASCENSORES ENOR, S.A., ELECTROMECÁNICA DEL NOROESTE, S.A. y absolviendo al resto de demandadas de todas las pretensiones».

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: «1º.- El GRUPO ZARDOYA-OTIS tiene como objeto social la fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, siendo ZARDOYA – OTIS, S.A. la dominante del grupo y empleadora de los demandantes. ZARDOYA-OTIS tiene centros de trabajo en Mungia – Bizkaia -, Madrid y otros lugares del Estado. En el centro de trabajo de Mungia la plantilla era de 77 personas. En el conjunto de la empresa la plantilla es de alrededor de 3.100 personas. La mercantil RANDSTAD ETT, S.A. es una empresa de trabajo temporal con sede en Avda. Leganés, 58, de Fuenlabrada y que ha realizado contratos de puesta a disposición con ZARDOYA-OTIS. 2º.-En la empresa las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo de ZARDOYA OTIS y ASCENSORES EGUREN, S.A. 2011-2013 (BOE de 13 de febrero de 2012). 3º.- A partir de septiembre de 2014 la empresa, en relación al centro de trabajo de Mungia, ha ido negociando individualmente con las personas trabajadoras a fin de proceder a un cierre parcial del centro, proponiendo traslados a otros centros y pactando extinciones improcedentes; asimismo, ha ido informando al Comité de Empresa. Como resultado de estas negociaciones, se han producido 9 traslados, 12 cambios de centro en la misma provincia, 8 movilidades funcionales dentro del centro y 6 despidos reconocidos improcedentes. Los traslados han sido impugnados en demanda de conflicto colectivo que se sigue ante el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, cuya vista se celebró el día 18 de febrero de 2015, si bien fue suspendida para proceder a alguna subsanación de la demanda, sin que hasta la fecha se haya fijado nuevo señalamiento de vista oral, habiéndose denegado la medida cautelar solicitada de suspensión de las medidas impugnadas. En el centro de trabajo de Madrid se han extinguido 12 contratos temporales de puesta a disposición de personas cedidas por RANDSTAD ETT, S.A., sin que conste que tales extinciones hayan sido impugnadas. 4º.- En el centro de trabajo de Mungia la empresa ZARDOYA-OTIS ha comunicado, el día 24 de febrero de 2015, a 12 personas trabajadoras, su despido objetivo por causas organizativas y productivas, en sendas comunicaciones escritas. Las personas afectadas por estas extinciones y sus condiciones de trabajo son las siguientes: D. José Andrés Marcaida, oficial de 3ª D. Pedro Pizarro, oficial de 3ª D. Ismael Quintana, oficial de 1ª D. Aitor Guinea, oficial de 3ª D. Miguel Ángel Arias, oficial de 3ª D. Juan José Núñez, oficial de 3ª D.Iker Oleagagoitia, oficial de 3ª D. Julio Gómez, oficial de 1ª D. Mikel Resa, oficial de 3ª D. David Fernández Astorqui, oficial de 2ª 4 D. Óscar Sánchez, oficial de 1ª D. Francisco Godoy, oficial de 2ª. 5º.- En el conjunto de la empresa ZARDOYA-OTIS se han producido, entre el 26 de noviembre de 2014 y el 24 de febrero de 2015, un total de 33 extinciones de contratos, -7- incluidos los 12 de Mungia, de las cuales 6 extinciones han sido por «cumplimiento de contrato», esto es, por vencimiento del término pactado, sin que conste hayan sido impugnadas. 6º-. En la empresa ZARDOYA-OTIS ha habido negociaciones entre la Dirección de la Empresa y su Comité de Empresa para proceder a traslados de varios trabajadores a empresas de ENOR – ELECTROMECÁNICA DEL NOROESTE -, tal como consta en las Actas de tales reuniones. 7º.- El Comité de Empresa interpuso denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin que haya habido respuesta alguna en los últimos meses. Asimismo se convocó una huelga en el centro de Mungia, celebrada los días 2 a 6 de febrero de 2015».

QUINTO.- En el recurso de casación formalizado por la representación procesal de Zardoya Otis, S.A. se consigna el siguiente motivo: Único.- Se formula al amparo del art. 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, con objeto de revisar la aplicación del derecho efectuada en la sentencia, por cuanto la misma ha incurrido en infracción del art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, art. 9.3 de la Constitución Española y Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de enero de 2014 (TJCE 2014/6). El recurso es impugnado por la representación procesal de D. Xabier Arribas Iribarren y de D. Santiago Fresneda Alonso. Mediante su primer motivo, la parte recurrida alega que el recurso de casación interpuesto debía ser inadmitido por no haberse consignado ni asegurado mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, la totalidad del importe de la condena, con infracción de lo dispuesto en el artículo 230 LRJS.

SEXTO.- Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Social del