sentencia estimatoria contra compañía de servicios financieros

Julio 2012

Los abogados de CASES DE DRET consiguen sentencia estimatoria contra compañía de servicios financieros

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia ha dictado sentencia contra una compañía de servicios financieros, estimando la oposición a su reclamación contra una clienta de CASES DE DRET ABOGADOS, sobre la base de la vulneración de la Ley 22/2007, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.

La sentencia ha absuelto a nuestra clienta de la reclamación de la empresa financiera por importe de 2478,35 euros, entendiendo que no se han cumplido por parte de la compañía los requisitos establecidos en la citada Ley, respecto a la contratación telefónica de servicios financieros, y que la compañía no ha cumplido igualmente los deberes de información a sus clientes exigidos en la norma. Se afirma en la sentencia que»?no se justificaba en la demanda la cantidad reclamada con la documentación del contrato de préstamo que se adjuntaba, sin que pueda aceptarse en ningún caso la referencia a que se trataba de una operación de aumento del crédito anterior, conforme se venía a indicar por la operadora, según consta en el soporte de grabación telefónica, pues ello viene establecido contractualmente como posibilidad durante la vigencia del contrato, y en este caso el nuevo préstamo se concedía extinguido y cumplido el contrato anterior en una operación completamente independiente, según se desprende de la propia conversación telefónica grabada, y del hecho de que se cobrara comisión de apertura, ilógico de tratarse de la misma operación crediticia anterior, y de que las condiciones sean diferentes, de modo que se actuó con mala fe procesal certificando una deuda en base a un contrato no acompañado ni indicado en la demanda, sin referencia alguna a esta operación posterior que es la que justifica realmente la certificación reclamada.»

A lo anterior ha de añadirse que de la conversación telefónica se desprende con claridad cómo la operadora refería a la demandada tratarse de una ampliación del crédito anterior, para justificar así la prestación del servicio sin la solicitud previa del consumidor, como de hecho ocurría, y se recoge también con claridad que aunque se facilitaban los datos a la operadora y aceptaba el ingreso en su cuenta era con la precisión por su parte de poder devolverlo si no estaba de acuerdo, pues así lo indica expresamente a la operadora tal y como se recoge en el soporte de grabación, lo que pone de manifiesto que no tenía voluntad inicial de solicitar el préstamo y ni tan siquiera, tras conocer las condiciones, tenía la certeza de querer contratar lo que se le ofrecía, sino que quedaba pendiente de una decisión posterior, de ahí que se refiriera aceptar el ingreso en su cuenta siempre que pudiera devolverlo.

Ciertamente la operadora le refería a la demandada que tenía el plazo de un mes a contar desde el ingreso de la suma en su cuenta para devolver la cantidad prestada, pero no permitía tomar los datos de fax o correo electrónico para poder determinar dónde y cómo debía efectuar el ingreso, pues manifestaba que ello venía consignado en el contrato que iba a recibir en su domicilio, y lo cierto es que no se sabe con exactitud cuándo se recibió el documento, siendo evidente que de recibirlo días después al ingreso en su cuenta se dificultaba ya ejercer el derecho de desistimiento en los 30 días siguientes a la recepción del dinero, y por ello se dificultaba también la posterior comunicación en plazo de la devolución del préstamo, sin que pueda dejar de indicarse la fecha en la que se efectúa, en pleno período vacacional, agosto de 2011. Y si se examina el contrato recibido se observa que aunque al dorso se hace indicación del derecho de desistimiento, y se indica un fax o correo electrónico, es a los efectos de justificar el abono del importe concedido, o en su caso, cancelado, sin indicación en el contrato de la cuenta donde debiera efectuarse el ingreso, lo que dificulta el ejercicio del derecho que se le reconocía, pues sin poder efectuar la devolución difícilmente podía enviar el mail o fax con el documento justificativo de haberla efectuado, no bastando tampoco a estos fines el que la operadora le facilitara un número de teléfono, pues la protección al consumidor requiere facilitar el número de cuenta en el que efectuar la devolución, o permitirle el desistimiento expresando su voluntad en este sentido en el fax o correo que se recoge, pero sin necesidad de justificar simultáneamente la devolución de lo recibido?.(?)

Lo anterior debería llevar por sí solo al rechazo de la pretensión de abono de intereses, en una interpretación favorable al consumidor, pero además ha de añadirse que siendo que el principal se restituía en su totalidad antes del vencimiento del primer año de duración del contrato, sería en todo caso de aplicación la cláusula pactada, conforme a la cual para el caso de que durante el primer año de vigencia se quisiera cancelar el préstamo por el prestatario le serían reintegrados los intereses abonados hasta la fecha, lo que implica que devuelta la suma antes del año, como aquí ocurre, no existe obligación de pagar los intereses que ahora se reclaman?.

La sentencia desestima íntegramente la demanda, e impone las costas a la compañía financiera.