sucesion de empresas -GRUPO DE EMPRESAS -cierre centro de trabajo- responsabilidad – abogados valencia

Sentencia del TS 29/5/2008 – criterios y pautas del Tribunal de Justicia de la U.E. en materia de SUCESION EMPRESARIAL

  1. La transmisión debe referirse a una entidad económica organizada de forma estable cuya actividad no se limite a la ejecución de una obra determinada. El concepto entidad hace referencia al conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica que persigue un objetivo propio.
  2. Requisitos necesarios: el tipo de empresa o centro de actividad de que se trate, el que se hayan transmitido elementos materiales como los edificios o los bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión y la duración de una eventual suspensión de dichas actividades.
  3. La mera circunstancia de que el servicio prestado sea similar no es suficiente para afirmar que existe transmisión de una actividad económica.

La mera cesión de actividad, sin ir acompañada de la transmisión de otros elementos, no constituye por si misma traspaso o sucesión de empresa.

Archivo despacho c-8-11- despido tácito – sucesión de empresas y levantamiento del velo – desestimado sentencia de social 17 autos 316/2012 – cierre de centro de trabajo y no de empresa – TSJ ANDALUCIA 19/4/1996 – GRUPO DE EMPRESAS.

1) intercomunicacion persanal

2) Intercomunicación económica

3) Unidad de dirección y mandado

4) apariencia externa de unidad empresarial