sucesión procesal

 sucesión procesal (exartículo 17LEC).En este sentido, en laSentencia del Tribunal Supremo de 18 diciembre 2001 (RJ 2001, 9803)se dejó sentado que"aun cuando con arreglo al principio de laperpetuatio legitimationisla relación procesal debe ser mantenida entre las mismas personas (y con la misma cualidad jurídica) entre las que se constituyó -principio de invariabilidad de las partes, sin embargo cabe en determinados casos, en virtud de aconteceres varios que pueden ocurrir durante la tramitación de un proceso, que se admitan modificaciones o cambios, entre cuyas posibilidades figura la denominada sucesión procesal… Entre estos supuestos de sucesión figura la absorción de una entidad mercantil litigante por otra sociedad ya existente o de nueva creación, pues al producirse la extinción de la personalidad de la primera debe ser sustituida en el proceso por la absorbente, para cuya operatividad procesal, aunque es precisa la correspondiente aprobación judicial, no puede denegarse sin una causa justificada al efecto, que aquí no concurre".En estos casos, es evidente que la sociedad resultante o beneficiaria de dichas operaciones societarias gozaría de capacidad para ostentar la condición de parte actora del proceso y la legitimación activa necesaria a fin de sostener las pretensiones que hubiere planteado inicialmente la sociedad extinguida